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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO PUNTA NORTE c/ DIAZ ROBIN JOSE s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El consorcio promovió cobro ejecutivo de expensas y la letrada apeló la regulación de sus honorarios. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, corrigiendo y complementando la regulación de honorarios por ampliación de demanda, caducidad e ejecución y mantuvo la suma otorgada para la etapa de ejecución por resultar más beneficiosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
14202/18
Cobro ejecutivo de expensas Honorarios Ampliacion de demanda Incidente de caducidad Ejecucion de sentencia Ley 5480 Articulo 38 Articulo 68 Perencion Costas Nota: la decision de la camara modifica la regulacion originaria corrigiendo la base y porcentuales aplicados Incorpora la ampliacion de demanda ($106.928 actualizado a $403.801 15 como base) y confirma el monto por ejecucion por resultar mas favorable a la apelante No se registran votos en disidencia.

¿Quién es el actor?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO PUNTA NORTE (parte actora, representada por la letrada Mónica Alicia Varona).

¿A quién se demanda?

DIAZ ROBIN JOSE (parte ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas; en este expediente se discute la regulación de honorarios profesionales por diversas etapas e incidentes vinculados al juicio de cobro ejecutivo de expensas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la letrada Varona y modificó la regulación de honorarios: fijó $52.080 por el incidente de caducidad; confirmó $173.600 por la etapa de ejecución de sentencia; y fijó $87.624,84 por la ampliación de demanda receptada el 31/05/2022. Impuso las costas de esta instancia por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, se hará lugar parcialmente a la apelación interpuesta por la letrada Varona, modificando la resolución recurrida en los términos expresados e imponiendo las costas generadas en esta instancia por el orden causado atento a que el error en que se incurrió tiene origen en el criterio del juez a quo y en que no hubo oposición de la contraparte (artículo 62 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán) (criterio sostenido por esta sala en sentencia n° 52 del 20/03/2023, entre otras).

En este sentido, para el cálculo de los estipendios por el incidente de caducidad, conforme lo expone la doctrina especializada para casos donde la incidencia se sustancie durante la etapa de ejecución, la regulación debe efectuarse aplicando el porcentual del artículo 59 sobre el honorario que resulte del artículo 68, pues en este supuesto el 'proceso principal' es la ejecución de sentencia ya que en ella nace y con ella se vincula (conf. Brito y Cardozo de Jantzon, “Honorarios de abogados y procuradores”, página 359 y subsiguientes). Bajo este criterio técnico, tomando como base el honorario de la etapa de ejecución ya firme de $ 173.600, y aplicando el porcentual del 30% en virtud de la labor cumplida y el éxito obtenido, los honorarios por el incidente de caducidad de la letrada Varona deben fijarse en la suma de $ 52.080."

"En tal sentido, se hará lugar parcialmente a la apelación interpuesta por la letrada Mónica Alicia Varona por su propio derecho, contra la sentencia del 19/09/2025 y su aclaratoria del 07/10/2025conforme a lo considerado, quedando redactada su parte resolutiva de la siguiente manera: '1) REGULAR HONORARIOS a la letrada Mónica Alicia Varona, en carácter de apoderada de la parte actora: a) por la labor profesional desarrollada en el incidente de caducidad resuelto en fecha 31/03/2022, en la suma de $ 52.080... b) por la labor profesional desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 173.600... c) por la labor profesional cumplida en la ampliación de demanda receptada en fecha 31/05/2022, en la suma de $ 87.624,84...'"

¿Cómo votaron los jueces?

"La Dra. Fajre... Coincido con el voto del Dr. Courtade en tanto y en cuanto arriba a los siguientes honorarios: a. $52.080 por el Incidente de caducidad... b. $173600 por la etapa de ejecución de sentencia. c. $87.624,84 por la ampliación de demanda... Aplicar el artículo 38 de la ley 5480 (regulación mínima equivalente a la consulta escrita que hoy en día es de $620.000) en la presente regulación resulta desproporcionado y en cierta medida arbitrario en relación al interés debatido en autos. Ello hace aplicable el artículo 13 de la ley 24432..." (voto que acompaña y explica la metodología).

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