COLOMBRES GARMENDIA LOURDES c/ BANCO MACRO S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora demandó por incumplimiento en la entrega de tarjeta de crédito reclamando daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, incrementó el daño moral a $1.000.000 y el daño punitivo a $2.000.000 y rechazó el recurso del banco, por considerar probado el incumplimiento y el destrato al consumidor.
¿Quién es el actor?
Lourdes Colombres Garmendia (actora / consumidora).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. (proveedor / entidad financiera).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño moral y daño punitivo por demora y deficiente gestión en la reposición y entrega de tarjeta de crédito, con intereses, costas y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se fijaron los rubros indemnizatorios en daño moral $1.000.000 y daño punitivo $2.000.000 (a la fecha del fallo de primera instancia, 17/09/2024), con el mismo régimen de intereses que la sentencia apelada; se rechazó el recurso de la demandada; costas de Alzada íntegramente a cargo del accionado; difiriendo pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
"El fallo arriba a la conclusión de que hubo en este caso destrato y total falta de información y trato digno del Banco Macro S. A. hacia la actora, lo que es un hecho antijurídico generador de responsabilidad por los perjuicios ocasionados a la actora."
"De los reclamos que constan en autos, y de ellos surgía en forma clara la intención de la actora de que la tarjeta de crédito fuera remitida a Tucumán por encontrarse ella en la provincia... Por lo tanto, el demorar más de 80 días en completar ese trámite (despachar el plástico), conforme ha sido debidamente acreditado por la actora, sin que de parte del banco haya mediado una justificación razonable que explique esa tardanza, configura indudablemente un incumplimiento contractual generador de un daño merecedor de reparación según los principios generales del Derecho y los del Derecho del consumidor."
"Hay, pues, falla al deber de información de parte del banco hacia su cliente, como así también una publicidad no del todo sincera, cuanto menos, si no engañosa lisa y llanamente."
Sobre cuantificación: "Lo dicho en consecuencia nos lleva a proponer un incremento en la suma fijada en la sentencia apelada y establecerla en $1.000.000 a la fecha de dicha sentencia, más los intereses allí establecidos... En las particulares circunstancias del caso, atendiendo a la calidad del banco demandado... la índole del incumplimiento, una demora harto excesiva... todo lo cual... nos llevan a propiciar un incremento en la multa pecuniaria disuasiva fijada en la sentencia y establecerla en $2.000.000 a la fecha de ese fallo (17/09/2024), más los intereses consignados en dicha sentencia..."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Alberto Martín Acosta y Laura A. David). No se registran disidencias.
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