PISTAN KAREN LUCIA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora demandó por incumplimiento en la entrega de vehículo en un plan de ahorro y reclamó cláusula penal, daño moral, privación de uso y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad solidaria de los demandados y mantuvo las condenas por cláusula penal, daño moral y daño punitivo atendiendo a la vulnerabilidad de la consumidora (niña) y al obrar doloso de los proveedores.
¿Quién es el actor?
Karen Lucía Pistan, en representación de Milagros Villagrán (niña beneficiaria).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y PIAZZA S.A. (entre otros integrantes de la cadena de comercialización).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento y responsabilidad por demora en la entrega de un vehículo en un plan de ahorro; pago de la multa prevista en el art. 7 inc. K (cláusula penal), daño moral (se reconocieron $3.000.000 más intereses en grado), privación de uso y daño punitivo equivalente a siete canastas básicas total hogar tipo 3 del INDEC; costas.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a los recursos de apelación de FCA S.A. y PIAZZA S.A.; se confirma en todos sus términos la sentencia definitiva de fecha 06/06/2025 que hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a los apelantes al pago de la multa contractual, daño moral, privación de uso y daño punitivo; costas a cargo de los demandados vencidos; honorarios a resolver oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cláusula 7.K. del contrato de plan de ahorro para fines determinados en su parte pertinente dispone: “...La falta de cualquiera de los requisitos mencionados precedentemente, en cada uno de los momentos respectivos, dará derecho a la Administración a dejar sin efecto al Adjudicación, si no fueren cumplidos dentro de los cinco (5) días corridos de la intimación fehaciente. La Administradora asume la obligación de que el bien tipo adjudicado sea entregado dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de recepción del formulario de pedido de unidad y siempre que el Adjudicatario haya cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Generales. Serán eximentes de responsabilidad para la Administradora, las demoras que pudieran producirse en las entregas de los bienes adjudicados como consecuencias de caso fortuito o fuerza mayor en la Administradora o en el Fabricante, no imputables a las mismas, debidamente acreditadas y aprobadas por la Inspección General de Justicia. La demora injustificada de la Administradora en entregar el bien tipo adjudicado dentro del plazo establecido facultará al Adjudicatario a reclamar como penalidad un importe equivalente a los intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales más un 20% de la misma, sobre el valor del bien tipo desde el vencimiento del plazo contractual y hasta la efectiva entrega del mismo...”
"La relación aquí examinada se estructura sobre un contrato de adhesión de ahorro previo para fines determinados, con cláusulas predispuestas y una parte adherente en situación de asimetría estructural, por su carácter de consumidora. En ese marco, la interpretación del convenio no puede agotarse en una lectura literal o aislada de sus términos, sino que debe atender a las reglas de interpretación del Código Civil y Comercial... y al microsistema protectorio del consumidor..., que imponen una hermenéutica teleológica, sistemática y pro-consumidor, coherente con la totalidad del ordenamiento y los tratados de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional."
"En relación con la conducta desplegada por la demandada, las constancias de autos permiten concluir que no se trató de un mero incumplimiento culposo, sino de un obrar doloso. En efecto, FCA alegaba imposibilidad de entrega por causas “exógenas”, procedió a adjudicar y entregar unidades a quienes abonaban de contado, circunstancia que revela que la imposibilidad invocada no era real, sino aparente, y que existió una decisión deliberada de incumplir con la actora."
(Si existiera disidencia relevante, se indica: no hubo disidencia; ambos vocales acompañaron el mismo sentido).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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