LEVA PATRICIA AMALIA Y OTROS c/ TOMAS PALACIOS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito con fallecimiento de la víctima. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación, revocó puntos de la sentencia de grado, declaró la responsabilidad concurrente (70% Honda / 30% Ford) y condenó a Tomás Palacio y Nación Seguros al pago de $19.409.614,98 distribuidos en rubros de sepelio, alimentos y daño moral.
¿Quién es el actor?
Patricia Amalia Leva y otros (cónyuge e hijos del fallecido Alfredo Pío del Valle Bichara).
¿A quién se demanda?
Tomás Palacio y Nación Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con resultado de muerte (reclamo de gastos de sepelio, alimentos, daño moral y otros rubros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se revocaron los puntos III, IV, V y VI de la sentencia de fecha 28/02/2025 y se dictó una sentencia sustituta que hace lugar a la impugnación de la pericia accidentológica, reconoce responsabilidad concurrente (70% a la víctima/Honda; 30% al demandado/Ford) y condena a Tomás Palacio y Nación Seguros al pago total de $19.409.614,98 distribuido en: a) Gastos de Sepelio $90.838,80 (en beneficio de P. Leva) con intereses; b) Alimentos a favor de la cónyuge $14.818.776,18 (en beneficio de P. Leva); c) Daño moral $4.500.000 (repartido $900.000 por actor), con interés puro anual del 8% desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego tasa activa promedio del Banco Nación. Costas y honorarios regulados conforme dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje original del tribunal)
"Tal acontecimiento debe estar vinculado a la circulación en la vía pública, sin que resulte indispensable que el daño se derive de un contacto material entre los vehículos intervinientes. Así, la circulación vehicular en la vía pública importa una actividad especialmente regulada por su potencialidad lesiva, lo que la sitúa en el campo de los hechos jurídicos que generan responsabilidad con independencia de la existencia de dolo o culpa (arts. 1757 y 1758 CCCN)."
"Por ello, la articulación entre el art. 257 CCCN y la responsabilidad por riesgo implica comprender que el hecho jurídico 'accidente de tránsito' no es sinónimo de colisión, sino de concurrencia de circunstancias que desencadenan una modificación en la esfera jurídica de las personas, ya sea por la intervención de una cosa riesgosa, por la irrupción intempestiva de un vehículo en la trayectoria de otro, o por cualquier maniobra que genere un riesgo que se actualiza en un resultado dañoso."
"Bajo las reglas de la causalidad adecuada, y atendiendo a la eficacia real de cada conducta en el desencadenamiento del suceso, corresponde atribuir al Honda Civic una incidencia causal del 70%, en tanto su velocidad excesiva fue una condición preponderante que agravó la pérdida de dominio y la trayectoria subsiguiente. A su vez, debe asignarse al Ford Fiesta una incidencia causal del 30%, derivada de la generación del riesgo inicial mediante una maniobra antirreglamentaria que interrumpió el flujo normal de tránsito y dio origen a la maniobra evasiva."
(Dispositivo relevante, transcrito)
"HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación ... IV.- HACER LUGAR parcialmente a la demanda ... SE CONDENA a estos últimos al pago de la suma total de $19.409.614,98 distribuido en: a) Gastos de Sepelio por $90.838,80 ... b) Alimentos a favor de su cónyuge por $14.818.776,18 ... c) Daño Moral: $4.500.000 el que será distribuido en partes iguales para cada uno de los actores, es decir, $900.000. A dicha suma se le fija un interés puro anual del 8% desde la fecha del hecho a la fecha de la presente sentencia, ... V.- COSTAS en un 70% a cargo de los actores, y un 30% a cargo de los demandados."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia se dictó por unanimidad de los dos vocales (Dr. Alberto Martín Acosta y Dra. Marcela F. Ruiz), quienes coincidieron en la revocación parcial y en los fundamentos arriba citados.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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