JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARNIER ISABEL CRISTINA c/ MAIPU AUTOMOTORES S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó por incumplimiento de entrega y reintegro en un plan de ahorro para la compra de un automóvil. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de la codemandada: confirmó la procedencia del reintegro, daño moral y daño punitivo, pero difirió la cuantificación del reintegro para la ejecución y modificó el dies a quo de los intereses del daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3365/22
Plan de ahorro Reintegro Dano moral Dano punitivo Cuantificacion en ejecucion Dies a quo intereses Clausula abusiva Consumo Volkswagen s.a. de ahorro Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Isabel Cristina Garnier (actora).

¿A quién se demanda?

Maipú Automotores S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (codemandada administradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por incumplimiento en la entrega del vehículo objeto de un plan de ahorro; reintegro de haberes, daño directo, daño moral y daño punitivo (multas civiles), costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Volkswagen (solo en cuanto a la cuantificación del reintegro y el dies a quo de los intereses del daño punitivo), se rechazó el recurso de la actora; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada; se reservó pronunciamiento sobre honorarios; se tuvo presente la reserva de caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, a fin de otorgar plena satisfacción al crédito de la actora, conforme a lo considerado y a los principios y normas consagrados en el Estatuto del Consumidor; y de otorgar el debido control y oportunidad de defensa de la codemandada en la determinación del monto, estimo justo y razonable que el valor correspondiente al modelo VW POLO TRACK 1.6 MSi Track MT 5Ptas. (110cv) —o al modelo que lo haya reemplazado en el mercado, en caso de haberse discontinuado o dejado de fabricar, siempre que sea de similares características— sea determinado en la etapa de ejecución de sentencia, conforme lo establece el artículo 612 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCCT). A la suma de dinero que se determine se adicionará un interés del 8% anual desde la fecha del reclamo administrativo ante la Dirección de Comercio Interior (24/05/2022) hasta el momento de su liquidación, y a partir de ello, el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."

"El informe psicológico constató 'disgusto y malestar' en relación con los hechos, aunque sin configurar un cuadro psicopatológico de entidad. Sin embargo, el daño moral en las relaciones de consumo no se limita a las afecciones psicológicas con entidad patológica, sino que abarca los padecimientos, angustias, frustraciones y alteraciones disvaliosas del espíritu derivadas del incumplimiento del proveedor. La prolongación de la situación, la falta de una respuesta satisfactoria, la necesidad de recurrir a instancias administrativas (donde una de las demandadas fue sancionada ) y judiciales, indudablemente generaron en la actora un estado de aflicción que excede una simple molestia. La expectativa frustrada de obtener su vehículo tras haber pagado la totalidad del plan, sumada a las dificultades en la comunicación y gestión del problema, justifican plenamente la procedencia del daño moral."

"acreditados los presupuestos objetivos y subjetivos que tornan procedente la aplicación del daño punitivo, y en concordancia con lo dictaminado por la Fiscal de Cámara, corresponde confirmar tanto la procedencia como la cuantificación de la multa civil impuesta, modificándose únicamente el dies a quo para el cómputo de los intereses, los que deberán devengarse desde la fecha en que quede firme la resolución."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por coincidencia de votos entre los dos vocales (Dres. Acosta y Ruiz); la resolución adoptada es la del bloque dispositivo final.

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