RUIZ MARIA LUZ c/ LEZANA FRANCO AUGUSTO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS – EXPTE. N° 658/19
Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Franco Lezana y aseguradora por muerte y lesiones graves. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora, rechazó la indemnización por Tratamiento psicológico y modificó el monto indemnizatorio, pero confirmó la atribución de responsabilidad al conductor y la extensión de la cobertura a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Víctimas del siniestro y sus progenitores en los autos “REA, DIEGO DAVID c/ LEZANA FRANCO AUGUSTO Y OTROS” y “SALINAS, JORGE LUIS Y OTRA c/ LEZANA, AUGUSTO FRANCO Y OTROS”.
¿A quién se demanda?
Franco Lezana (conductor y propietario del VW Vento) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con resultado de muerte y lesiones; se discuten responsabilidad, reducción por falta de casco, monto por pérdida de chance y daño psicológico, y exclusión de cobertura por ebriedad del conductor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la aseguradora y se modificó la sentencia de grado rechazando la indemnización por "Tratamiento psicológico", dejando la condena a pagar la suma de $31.601.090,96 (más intereses) y confirmando la atribución de responsabilidad a Franco Lezana y la extensión de responsabilidad a la aseguradora (inoponibilidad de la cláusula de exclusión por ebriedad al tercero damnificado). Se regularon costas y honorarios conforme el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde rechazar los agravios esgrimidos por la citada en garantía, y por lo tanto, mantener firme la sentencia de grado."
"Por las razones expuestas, este Tribunal concluye que la exclusión de cobertura por ebriedad del conductor resulta inoponible al tercero damnificado, debiendo la aseguradora responder frente a la víctima en la medida del seguro, sin perjuicio de su acción de repetición contra el asegurado."
"Corresponde acceder al agravio formulado, y en consecuencia debe revocarse la sentencia de grado, rechazando el rubro en cuestión" (referido al tratamiento psicológico), y en el dispositivo: "HACER LUGAR parcialmente el recurso de apelación... se modifica el punto 4 de la sentencia en el sentido que se rechaza la indemnización por el concepto 'Tratamiento psicológico', y se hace lugar parcialmente a la demanda por la suma de $31.601.090,96 con más los intereses allí fijados."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución dictada por mayoría (dos votos coincidentes: Dr. Alberto Martín Acosta —voto preopinante— y Dra. María del Pilar Amenábar que adhiere). No se registra disidencia.
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