JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REYNOSO MARIA FERNANDA c/ RODRIGUEZ CHOQUE FERNANDO LEONEL Y OTROS s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA

La actora promovió acción que incluía tutela autosatisfactiva, medida cautelar innovativa, embargo preventivo y levantamiento del velo societario; el juez de primera instancia rechazó in limine la demanda. La Cámara de Apelaciones revocó ese rechazo por arbitrariedad e incongruencia, ordenando que el juez de grado tramite las pretensiones y se pronuncie sobre la admisibilidad de las medidas solicitadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5085/25
Tutela autosatisfactiva Medida cautelar innovativa Embargo preventivo Levantamiento del velo societario Rechazo in limine Motivacion judicial Tutela judicial efectiva Acceso a la jurisdiccion Apelacion Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

REYNOSO MARIA FERNANDA (actora), representada por el letrado Christian Morales Poma (apoderado).

¿A quién se demanda?

RODRIGUEZ CHOQUE FERNANDO LEONEL y otros (codemandados, entre ellos una firma sobre la que se pidió el levantamiento del velo societario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensiones diversas incluidas en el inicio: tutela autosatisfactiva, medida cautelar innovativa (subsidiaria), embargo preventivo y levantamiento del velo societario; la demanda fue rechazada in limine por providencia de fecha 10/09/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación contra el punto 5 de la providencia del 10/09/2025 que rechazó in limine la acción; se revoca dicho punto y se ordena al juez de primera instancia que tramite el proceso y se pronuncie sobre la admisibilidad de las medidas solicitadas. No se impusieron costas por haberse tramitado el recurso inaudita parte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sub lite, se advierte que el a quo desestimó en forma liminar la totalidad de las pretensiones sin efectuar un análisis individualizado de los diversos planteos formulados por la parte actora en su escrito de inicio. En efecto, además de la tutela autosatisfactiva, la demanda incluía —de manera subsidiaria— el pedido de una medida cautelar innovativa, un embargo preventivo y el levantamiento del velo societario de la firma codemandada. No obstante, tales pretensiones fueron desestimadas de manera implícita, sin evaluación autónoma de su procedencia ni referencia alguna a los presupuestos legales que las rigen, lo que evidencia un tratamiento incompleto e incongruente con la estructura de la presentación inicial.

Esta omisión fue oportunamente señalada mediante el recurso de aclaratoria deducido contra la providencia en crisis, el cual fue desestimado sin tratamiento sustancial, limitándose el pronunciamiento a reiterar los fundamentos relativos a la improcedencia de la tutela autosatisfactiva, lo cual profundiza el vicio de incongruencia y refuerza la arbitrariedad del decisorio.

En función de lo expuesto, este Tribunal considera que, en las circunstancias concretas de la causa, la resolución que rechaza in limine la acción impide de manera arbitraria el acceso a la jurisdicción, conculcando el derecho de defensa en juicio y el principio de tutela judicial efectiva, en tanto la actora formuló planteos distintos a la tutela autosatisfactiva que no fueron objeto de análisis ni resolución alguna. Por consiguiente, sin emitir juicio sobre la admisibilidad de las pretensiones subsidiarias articuladas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra el punto 5 de la providencia de fecha 10/09/2025, en cuanto dispuso el rechazo in limine de la acción. En virtud de ello, el Juez de primera instancia deberá dar al proceso el trámite que corresponda y expedirse sobre la admisibilidad de las medidas solicitadas en el escrito inicial."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se dictó por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT). No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por el bloque dispositvo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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