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Cámara de Apelaciones

VALDEZ ANGEL SEFERINO Y OTROS c/ DEL CAMPO NORA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora apeló la resolución que rechazó su planteo de caducidad de la instancia en una causa por daños y perjuicios. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de fecha 08/04/2025, porque el estado procesal avanzado (celebración de la primera audiencia) excluye la operatividad del instituto de caducidad (art. 244 inc. 1 CPCCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
458/20
Recurso de apelacion Caducidad de la instancia / perencion Art. 244 inc. 1 cpcct Primera audiencia Damages y perjuicios Acordada 1079/18 (audiencias) Fiscalia de camara (dictamen) Costas por su orden Reserva de honorarios Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Valdez Angel Seferino y otros (demandantes originales); en este recurso actora apelante: Nora del Campo (la que interpone la apelación).

¿A quién se demanda?

Nora del Campo (en la causa original los roles estaban invertidos; en el recurso la apelante es Nora del Campo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión principal: daños y perjuicios; en este recurso concreto se discute el rechazo del incidente de caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Nora del Campo respecto de la sentencia de fecha 08/04/2025 que rechazó su planteo de caducidad; costas por su orden; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

“III.- A partir de la aplicación concreta del CPCC ley 9531, el nuevo código rige para todas las actuaciones y secuencias del proceso. Por ello, a criterio de esta Fiscalía de Cámara, resulta adecuado la aplicación de la norma del art. 244 inc. 1 del CPCC toda vez que, la celebración de la primera audiencia se produjo cuando ya se encontraba vigente el nuevo Código Procesal Civil. El art. 244 inc. 1) del CPCC reza: ‘…No se producirá la caducidad de instancia: 1. En los procesos de conocimiento, una vez notificada la Primera Audiencia…’ Lo expreso de la normativa excusa de la necesidad de mayores fundamentos resultando inadmisible el planteo que no puede prosperar. III.- Consecuentemente, corresponde rechazar el recurso de apelación, en vista, y en consecuencia confirmar la sentencia apelada. Mi dictamen.”

“En el caso, tal como lo remarca el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, no resulta procedente el planteo de perención articulado. Es que, el fundamento expreso, radica en el momento procesal en que éste fue interpuesto. Más allá de la importancia del cómputo de plazos que la aplicación del instituto exige, en el caso concreto, ello queda superado por la excepción a la regla (art. 244 inc. 1 del CPCCT). Ésta no es otra que la expresa previsión del legislador que quiso dejar a salvo de la aplicación del instituto de caducidad, a aquellos procesos de conocimiento en los cuales ya hubiese acontecido la celebración de la primera audiencia. Tal es el supuesto que aquí acontece.”

“Por todo lo expuesto, no puede entenderse que en autos haya operado la caducidad de la instancia planteada por la parte demandada. Consecuentemente, el instituto mencionado, carece de operatividad al no devenir procedente por el estado procesal avanzado de autos, confirmándose por ello, la resolución de fecha 08/04/25.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; por tanto la decisión que confirma la sentencia apelada corresponde a la mayoría (dos miembros). No hay disidencia consignada en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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