PROAGRO S.R.L. c/ DIP GABRIEL SANTIAGO s/ COBRO ORDINARIO. EXPTE. N° 1444/19
El actor promovió demanda de cobro ordinario por operaciones de compra de agroquímicos y reclamó USD 44.257,27. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y fijó la condena en USD 44.257,27, por entender que la sentencia ejecutiva solo produce cosa juzgada formal y no impide determinar el crédito en el juicio de conocimiento.
¿Quién es el actor?
PRO AGRO S.R.L.
¿A quién se demanda?
Gabriel Santiago Dip (DNI 28.124.074)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario de saldos por operaciones de compra de productos agroquímicos, reclamando un crédito en moneda extranjera por USD 44.257,27 (capital), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se modificó la sentencia de fecha 19/12/2024, fijándose el monto de condena en USD 44.257,27 en concepto de capital, más los intereses fijados por el a quo; costas al demandado vencido; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juicio ejecutivo no fija de modo definitivo la existencia ni la extensión de la obligación, tarea reservada al proceso de conocimiento. La sentencia dictada en juicio ejecutivo no causa cosa juzgada material, sino únicamente formal, y se limita a constatar la idoneidad del título para ejecutar."
"El argumento sostenido por el a quo de que admitir los montos de las notas de débito generaría una duplicidad indemnizatoria, no sería correcto porque no existe constancia de pago ni de ejecución perfeccionada, por lo que no podemos hablar de doble indemnizacion. Por tanto, no hay duplicidad, sino un único crédito cuya determinación final corresponde al proceso ordinario."
"Dicho esto del examen del expediente N° 4/19, 'PRO AGRO S.R.L. c/ DIP GABRIEL SANTIAGO s/ COBRO EJECUTIVO', a través del Portal SAE, surge que este proceso fue iniciado por una deuda proveniente de diversos cheques de pago diferido ... Con fecha 09/12/2019 se dicto sentencia ordenando llevar adelante la ejecución seguida por la firma Pro Agro SRL por la suma de $2.521.362 en concepto de capital, sin que conste que pago alguno. El solo dictado de la sentencia de trance y remate no importa el cobro y no acredita cancelación de la obligación, sólo ordena llevar adelante la ejecución de un titulo abstracto, sin constancia de su satisfacción."
"Los agravios del actor resultan procedentes. En consecuencia, debe modificarse el pronunciamiento y reconocerse la totalidad del crédito reclamado, esto es: USD 44.257,27, más los intereses fijados por el a quo, que no fueron materia de agravios. Costas, al demandado vencido (art. 62 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar). No se registra disidencia.
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