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Cámara de Apelaciones

CARRASCO MANUEL ALBERTO c/ ESPINOZA FRANCESENA ELEANA VANESA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial y obtuvo condena por $17.494.191,16 más intereses. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de la demandada y modificó la atribución de responsabilidad fijando 20% a cargo del actor y 80% a la parte demandada, con proporcionalidad en indemnizaciones y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4009/21
Accidente vial Danos y perjuicios Responsabilidad civil Concurrencia de culpas Banquina Ley nacional de transito (art. 48) Nexo causal Costas proporcionales Regulacion de honorarios Condena $17.494.191 16

¿Quién es el actor?

Carrasco Manuel Alberto (actor).

¿A quién se demanda?

Espinoza Francesena Eleana Vanesa y otros (conductor del camión, titular registral del vehículo y aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; en primera instancia se condenó a los demandados a pagar $17.494.191,16 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, modificó la atribución de la responsabilidad civil asignando 20% al actor y 80% a la demandada; ordenó que las indemnizaciones y las costas de primera instancia se abonen en esa proporción; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y la remitió a nueva regulación una vez firme el pronunciamiento; impuso las costas de Alzada por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios. Se tuvo presente la reserva de caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar establecido, desde el inicio, que la ocurrencia del accidente de tránsito —con la intervención de las personas y vehículos mencionados en la sentencia recurrida—, así como la existencia de los daños sufridos por el actor como consecuencia de dicho evento, no han sido materia de agravios, por lo que tales extremos se encuentran firmes y no resultan controvertidos."

"Me permito discrepar con el criterio adoptado por el juez de grado. Si bien es cierto que no se encuentra probado que el actor se hallara detenido sobre la calzada de la ruta, el hecho de que estuviera detenido, sin justificación alguna, en la banquina —la cual, conforme surge de las fotografías incorporadas a la causa, presenta una escasa amplitud— tiene, aunque en menor medida, incidencia en el análisis del nexo causal."

"Si bien dicha conducta no implica una ruptura total del nexo causal —pues resulta claro que fue el conductor del camión quien embistió la motocicleta, según él mismo lo ha reconocido, ya se trate de un roce o de un impacto de mayor entidad—, lo cierto es que la conducta del actor configura, sin lugar a dudas, una infracción a las normas de circulación mencionadas y un incumplimiento a los deberes de cuidado establecidos en el artículo 51, incisos 3 y 4, de la LNT. Tal circunstancia debe ser debidamente ponderada a los fines de la atribución de responsabilidad."

"En consecuencia, considero que corresponde hacer lugar a los agravios planteados por la parte apelante en este aspecto y, en virtud de ello, modificar la atribución de responsabilidad civil efectuada en la instancia de grado. En tal sentido, estimo que debe imputarse un veinte por ciento (20%) de responsabilidad a la conducta de la víctima y el ochenta por ciento (80%) restante al conductor del camión demandado, a la titular registral del vehículo y, por extensión, a la aseguradora citada en garantía."

Adicional: el voto propone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y proceder a nueva regulación una vez firme el pronunciamiento.

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