CASTELLOTE MEYER LUCIA c/ FANJUL MARIA CLAUDIA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Yerba Buena ocurrido el 11/05/2021. La Cámara de Apelaciones modificó únicamente el monto del daño moral fijándolo en $700.000 a la fecha de la sentencia apelada, confirmando el resto de la condena y las costas a los apelantes.
¿Quién es el actor?
CASTELLOTE MEYER LUCIA (actora), con cobertura de Seguros Rivadavia en relación al vehículo Jeep Renegade.
¿A quién se demanda?
CLAUDIA MARÍA FANJUL y ALDO RUBÉN CAMPANA; BRUNO ENZO GARBERO; aseguradoras: CAJA DE SEGUROS S.A. y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA (citadas en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daños y perjuicios (daños materiales —gastos de reparación, pérdida de valor venal, privación de uso— y daño moral) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/05/2021 en calle Perú y Juan B. Terán, Yerba Buena.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de los demandados y aseguradoras sólo para reducir el rubro daño moral a $700.000 (pesos setecientos mil) a la fecha de la sentencia apelada, con más los intereses allí acordados; se confirmó todo lo demás de la sentencia de primera instancia; costas de Alzada íntegramente a los apelantes; diferimiento del pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso, al contar la actora con la presunción de causalidad del accidente a su favor, incumbía a los demandados probar la eximente invocada, es decir, el hecho de la víctima o de un tercero (o el caso fortuito o fuerza mayor) por el que no deba responder.
Vale decir que mientras el actor demuestre el hecho causante (el accidente de tránsito) y el contacto con la cosa riesgosa, goza de la referida presunción y es el titular de la cosa o su guardián quien carga con la prueba del quiebre del nexo causal. Prueba que, vale la pena reiterar, debe ser categórica y concluyente para liberarlo de responsabilidad."
"El perito fue categórico en afirmar que la causa eficiente del hecho fue la colisión primaria, que tuvo como consecuencia el desplazamiento del Volkswagen Polo y el choque de éste al Jeep Renegade de la actora."
"En consecuencia, y en las particulares circunstancias del caso, concluimos que se han configurado daños morales indirectos... No obstante lo dicho, entendemos que la naturaleza de los agravios subjetivos y espirituales padecidos por la actora amerita una cuantificación que no puede exceder una suma de $700.000 a la fecha de la sentencia apelada que este Tribunal estima prudencialmente capaz de compensar las aflicciones padecidas..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por los Dres. Alberto Martín Acosta y Marcela F. Ruiz, que coincidieron en los mismos fundamentos y dispositivo (voto mayoritario/único acuerdo).
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