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Cámara de Apelaciones

CASTELLOTE MEYER LUCIA c/ FANJUL MARIA CLAUDIA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Yerba Buena ocurrido el 11/05/2021. La Cámara de Apelaciones modificó únicamente el monto del daño moral fijándolo en $700.000 a la fecha de la sentencia apelada, confirmando el resto de la condena y las costas a los apelantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2429/21
Accidente de transito Danos y perjuicios Dano moral $700.000 Privacion de uso Perdida de valor venal Pericia accidentologica Presuncion de causalidad Costas de alzada Dolarizacion de reparacion Intereses

¿Quién es el actor?

CASTELLOTE MEYER LUCIA (actora), con cobertura de Seguros Rivadavia en relación al vehículo Jeep Renegade.

¿A quién se demanda?

CLAUDIA MARÍA FANJUL y ALDO RUBÉN CAMPANA; BRUNO ENZO GARBERO; aseguradoras: CAJA DE SEGUROS S.A. y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA (citadas en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios (daños materiales —gastos de reparación, pérdida de valor venal, privación de uso— y daño moral) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/05/2021 en calle Perú y Juan B. Terán, Yerba Buena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de los demandados y aseguradoras sólo para reducir el rubro daño moral a $700.000 (pesos setecientos mil) a la fecha de la sentencia apelada, con más los intereses allí acordados; se confirmó todo lo demás de la sentencia de primera instancia; costas de Alzada íntegramente a los apelantes; diferimiento del pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, al contar la actora con la presunción de causalidad del accidente a su favor, incumbía a los demandados probar la eximente invocada, es decir, el hecho de la víctima o de un tercero (o el caso fortuito o fuerza mayor) por el que no deba responder.

Vale decir que mientras el actor demuestre el hecho causante (el accidente de tránsito) y el contacto con la cosa riesgosa, goza de la referida presunción y es el titular de la cosa o su guardián quien carga con la prueba del quiebre del nexo causal. Prueba que, vale la pena reiterar, debe ser categórica y concluyente para liberarlo de responsabilidad."

"El perito fue categórico en afirmar que la causa eficiente del hecho fue la colisión primaria, que tuvo como consecuencia el desplazamiento del Volkswagen Polo y el choque de éste al Jeep Renegade de la actora."

"En consecuencia, y en las particulares circunstancias del caso, concluimos que se han configurado daños morales indirectos... No obstante lo dicho, entendemos que la naturaleza de los agravios subjetivos y espirituales padecidos por la actora amerita una cuantificación que no puede exceder una suma de $700.000 a la fecha de la sentencia apelada que este Tribunal estima prudencialmente capaz de compensar las aflicciones padecidas..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por los Dres. Alberto Martín Acosta y Marcela F. Ruiz, que coincidieron en los mismos fundamentos y dispositivo (voto mayoritario/único acuerdo).

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