SANCHEZ DOMINGA ROSA c/ DE LA CRUZ GRANDI MIGUEL ADOLFO Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por incumplimiento en un fideicomiso inmobiliario y reclamó la entrega de una unidad funcional más reparación por daño punitivo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso del fiduciario, sosteniendo que la prueba demuestra omisión en sus deberes de custodia y control y la utilización del fideicomiso para limitar indebidamente responsabilidades.
¿Quién es el actor?
Dominga Rosa Sánchez, DNI 11.909.642.
¿A quién se demanda?
Miguel Adolfo De la Cruz Grandi, DNI 17.458.928, y Domingo Mario Marchese, DNI 5.535.992 (en carácter de fiduciario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de consumo por incumplimiento en la construcción/entrega de unidad funcional en fideicomiso inmobiliario; se pidió la entrega de suma equivalente para adquirir unidad similar más cochera, y daño punitivo (10 canastas básicas total hogar 3 INDEC); se rechazó lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del fiduciario y se confirmó la sentencia de fecha 28/02/25 que rechazó la excepción de falta de legitimación activa, hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a los codemandados en forma concurrente y solidaria a abonar la suma necesaria para adquirir una unidad equivalente más cochera y por daño punitivo (10 canastas básicas), con costas a cargo del apelante; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sentenciante de grado, al merituar en forma integral y con arreglo a las reglas de la sana crítica los diversos instrumentos, actos y contratos reseñados en el pronunciamiento, dejó expresamente demostrada la conexidad y la interdependencia funcional que media entre tales manifestaciones negociales. En ese marco, la conclusión acerca de la existencia de un entramado jurídico unitario se exhibe razonada y coherente con el plexo probatorio incorporado, de modo que las objeciones del recurrente limitadas a discrepar con esa valoración sin acreditar error o apartamiento de las constancias de la causa, resultan carentes de virtualidad para rechazarla y, por ende, devienen improcedentes."
"En el supuesto bajo análisis como bien fue considerado por el Aquo el fideicomiso fue utilizado para limitar indebidamente responsabilidades frente a terceros, por lo que cabe la responsabilidad solidaria e ilimitada al fiduciario. Asimismo, se acreditó la vinculación estrecha entre los demandados Marchese y De la Cruz Grandi (multiplicidad de causas y publicaciones; coordinación en la gestión del emprendimiento, recibo de cancelación de cuotas a favor de la actora), lo que refuerza el concurso causal de sus conductas y la extensión de responsabilidad."
"La separación de patrimonios propia del fideicomiso no exime al fiduciario de responsabilidad personal cuando media ejecución indebida del encargo o culpa/dolo (art. 7 Ley 24.441; arts. 1687, 1716, 1717 CCCN). El patrimonio separado opera como escudo frente a deudas contraídas en correcta ejecución; cede cuando el fiduciario omite sus deberes legales y convencionales (custodia, control, información, diligencia de buen hombre de negocios) y tal omisión causa daño a terceros, supuesto que conforme lo analizado se configura en el caso de autos."
Adicionalmente, la sentencia reseña pruebas de cargo: acta de inspección ocular (07/05/24) que constató abandono de obra; declaraciones testimoniales que vinculan a Marchese con la gestión y como contador; contrato de fideicomiso (escritura pública nº 211 de fecha 28/07/2008), contrato de cesión (08/09/2011), recibos de pago y profusa difusión periodística que evidencia múltiples damnificados. El Tribunal concluye que no se aportó por el recurrente prueba capaz de rebatir dicha plataforma fáctica.
¿Cómo votaron los jueces?
no existe voto en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre los dos miembros que resolvieron.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.441Vivienda y construccion
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