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Cámara de Apelaciones

TOLEDO DAMIAN RAFAEL c/ LEDESMA ALDO ANTONIO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó aumento del monto por daño moral; el demandado y la aseguradora impugnaron la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 07/03/2025 en lo materia de agravios, rechazó los recursos de ambas partes y reguló honorarios en $560.000 por recurso para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
77633
Dano moral Accidente de transito Declinacion de cobertura Mora de prima Pericial contable Art. 1741 cccn Costas Art. 730 cccn Regulacion de honorarios Camara de apelaciones sala iii (tucuman).

¿Quién es el actor?

Damián Rafael Toledo (apoderado Dr. Jorge Luis Arroyo).

¿A quién se demanda?

Aldo Antonio Ledesma; citada en garantía: Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito; entre otros, reparación por daño moral (actor pedía $17.000.000 en la demanda; sumas reconocidas en primera instancia: $2.385.381) y discusión sobre la declinación de cobertura por mora en el pago de la prima por parte de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por el actor y por el demandado; se confirma la sentencia de primera instancia en lo materia de agravios, se imponen costas a los apelantes conforme lo considerado y se regulan honorarios en $560.000 por cada recurso para cada letrado; se comunica la regulación a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradoras.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Tras computar la mayoría (votos coincidentes de los Dres. Marcela F. Ruiz y Alberto M. Acosta), el Tribunal sostuvo que la cuantificación del daño moral realizada por el a quo se ajusta al art. 1741 y 1740 del Código Civil y Comercial y que la motivación y fundabilidad se hallan cumplidas. Asimismo, confirmó la procedencia de la declinación de cobertura por falta de pago de la prima al momento del siniestro, valorando la prueba bancaria y el dictamen pericial contable, y reiteró que el límite del art. 730 CCCN debe analizarse en ejecución de honorarios, no en etapa de conocimiento. Textos transcritos (párrafos relevantes de la sentencia):

"El art. 1741 CCCN, última parte dispone que: 'El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas'. Las satisfacciones sutitutivas y compensatorias son compensaciones económicas con aptitud para brindar al damnificado gozo, satisfacciones, esparcimiento u otro tipo de beneficios espirituales que mitiguen el padecimiento sufrido a raíz del hecho dañoso. Un contrapeso por el detrimento espiritual padecido (PIZZARRO, Ramón Daniel – VALLESPINO, Carlos Gustavo 'Tratado de Responsabilidad Civil', RC, 2024, T. 2, p. 593)."

"Todo lo hasta aquí dicho, nos lleva entonces, a concluir que la suma otorgada por el juez A Quo cumple con los requisitos del art. 1741 CCCN, en consonancia con lo dispuesto en el art. 1740 CCCN, a lo que también debe destacarse que se encuentra cumplida la labor de fundabilidad (art. 3 CCCN) y motivación (art. 30 Constitución de la Provincia). Ello pues, del costo medio del dinero en la economía de la provincia y el país, resulta razonable para que el damnificado pueda disponerla para experiencias sociales o alguna celebración familiar, o junto con sus amistades."

"De este modo, valorando la totalidad de la prueba rendida, las constancias bancarias, la documentación aportada por la aseguradora y el dictamen pericial contable no válidamente rebatido, se concluye que la falta de pago de la prima al momento del siniestro se encuentra debidamente acreditada, lo que justifica la procedencia de la declinación de cobertura oportunamente dispuesta en la sentencia de grado."

(No hubo voto en disidencia; la sentencia finaliza con el bloque dispositivo que confirma íntegro lo anterior.)

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