CARDOZO CARLOS MANUEL c/ ARAOZ MIGUEL JUAN ANTONIO BENJAMIN Y OTRO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva para obtener dominio de un inmueble. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del demandado y modificó la imposición de costas, disponiendo que COSTAS de este proceso se imponen por su orden y que las costas de alzada se impongan también por su orden.
¿Quién es el actor?
Carlos Manuel Cardozo.
¿A quién se demanda?
Miguel Juan Antonio Benjamín Aráoz y María Teresa Aráoz (representado en apelación por David Aráoz).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva para obtener el dominio de un inmueble ubicado en inmediaciones del Parque Avellaneda, San Miguel de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el punto III° de la sentencia de 05/03/2025 y se sustituyó ese punto disponiendo: “III.- COSTAS de este proceso se imponen por su orden”. Asimismo, se impusieron las costas en esta instancia por su orden. Honorarios quedaron para su oportunidad. Sentencia dictada por coincidencia de votos de dos miembros del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a sus agravios, el apelante argumenta una posible transgresión al artículo 479 del CPCC, pues sostiene que allí se establece expresamente que no se impondrán costas a los demandados que no hubieren formulado oposición a la demanda. Señala que, tal como consta en la propia sentencia recurrida, su representado “no se opuso al progreso de la acción”, por lo que solicita que las costas de primera instancia sean distribuidas por el orden causado.
Por su parte, el actor -vencedor en el juicio- contesta los agravios, allanándose “en forma total, oportuna y efectiva al recurso de apelación” interpuesto por el demandado. En consecuencia, solicita que las costas en la instancia anterior y en esta Alzada, sean impuestas por el orden causado.
Analizando el recurso, adelanto que el mismo ha de prosperar.
Conforme a las constancias de la causa, se observa de manera inequívoca que el demandado no compareció a contestar la demanda, no formuló oposición alguna a la pretensión de la actora y no participó en las audiencias del proceso.
Por lo tanto, y dado que el actor se allana al presente recurso, deviene procedente el recurso intentado como resultado de una interpretación armónica de las constancias de autos y las normas referidas a la cuestión objeto del presente recurso.
En cuanto a las costas de Alzada, por idénticas razones a las vertidas precedentemente, este Tribunal se expide en idéntico sentido.
Así lo voto."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre los Dres. Marcela F. Ruiz y Alberto M. Acosta (dos votos en mayoría). No se registran votos en disidencia.
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