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Cámara de Apelaciones

VELAZQUEZ ORLANDO ENRIQUE c/ HERRERA PATRICIA DEL CARMEN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra la conductora y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la demandada Patricia Herrera y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. al pago de $23.648.172,80 y rechazó la declinación de cobertura, fundando en la obligación reforzada de información y buena fe del asegurador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3528/14
Danos y perjuicios Seguro obligatorio Exclusion de cobertura Mora prima Ley de defensa del consumidor Responsabilidad civil Dano moral Intereses Acto propio Costas.

¿Quién es el actor?

Orlando Enrique Velazquez.

¿A quién se demanda?

Patricia del Carmen Herrera y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 01/04/2014; reconocimiento de incapacidad, daño moral y demás rubros indemnizatorios; rechazo de la declinación de cobertura por mora en el pago de la prima.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la aseguradora; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Patricia Herrera y a Liderar S.A. a pagar $23.648.172,80 en un plazo de 10 días desde la notificación; se impusieron las costas al apelante vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la exclusión de cobertura y deberes del asegurador (texto del tribunal):

"No obstante el reconocimiento de la mora en el pago de la prima —extremo que surge incuestionable de la prueba pericial contable y ha sido expresamente admitido por el A-quo en su decisorio—, la defensa de la aseguradora resulta incompatible con sus propios actos. Ello así, por cuanto la compañía receptó sin reserva ni objeción los pagos efectuados de forma extemporánea, omitiendo notificar fehacientemente al asegurado sobre la suspensión o baja de la cobertura que tardíamente invoca en este pleito. Dicha conducta resulta contraria a la buena fe y a la doctrina de los actos propios."

"La aplicación de las reglas de la Ley de Defensa del Consumidor refuerza el criterio del Juez a quo, en tanto impone a la aseguradora deberes de transparencia y buena fe superiores al mero derecho privado, debiendo interpretarse cualquier duda o ambigüedad a favor del asegurado (principio in dubio pro consumidor)."

Sobre la responsabilidad por la mecánica del accidente (texto del tribunal):

"Esta Cámara confirma la conclusión del Sr. Juez a quo quien valoró el acta de intervención, inspección ocular y depósito de fecha 01/04/201. El oficial interviniente dejó constancia ... de tales daños se infiere que el vehículo Volkswagen, modelo Gol ... conducido por la demandada Herrera, embistió la motocicleta marca Honda ... conducida por el actor, con su parte frontal izquierda sobre el lateral derecho de la misma; es decir, fue el vehículo embistente."

Sobre intereses y su cómputo (texto del tribunal):

"La sentencia recurrida, es clara en cuanto a la imposición de intereses, ya que fueron fijados a valores actualizados y no históricos en concordancia con el principio de reparación integral... se establece como correcta segmentación del cómputo en relación del siguiente modo: desde la fecha del hecho (mora) hasta la fecha de la sentencia, se aplicará la tasa de interés pura o pasiva del 8% anual ... y desde la fecha de la sentencia en adelante, se aplicará la tasa activa plena del Banco de la Nación Argentina ... hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo por acuerdo de dos vocales (Acosta y Ruiz). El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y la imposición de costas al apelante.

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