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Cámara de Apelaciones

NAVARRO DAVID CRISTIAN c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA

El letrado apeló la regulación de honorarios por considerar que eran bajos en un juicio carente de contenido económico. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la regulación, aplicando el adicional del 55% por honorarios procuratorios y fijando $868.000 para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3499/25
Honorarios Ley 5480 Honorarios procuratorios 55% Apelacion Regulacion de honorarios Proceso sin contenido economico Amparo informativo/habeas data Camara de apelaciones tucuman Resolucion 04/09/2025 $868.000

¿Quién es el actor?

Franco Eduardo Rodriguez Ocampo (como recurrente, por derecho propio, en su carácter de apoderado del actor).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada en autos "NAVARRO DAVID CRISTIAN c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA" (la parte contraria actuó con letrada María Soledad Romero, apoderada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la regulación de honorarios efectuada en primera instancia (se consideraron bajos los honorarios fijados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución de fecha 04/09/2025 en la medida de los agravios admitidos y reguló honorarios en $868.000 para cada uno de los letrados intervinientes, aplicando el 55% por honorarios procuratorios en procesos carentes de contenido económico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiéndose concedido la apelación en los términos del art. 30 de la ley 5480, sólo corresponde proceder a la revisión del monto de los honorarios regulados en primera instancia, que el recurrente estima bajos."

"En diversos precedentes se ha sostenido que, cuando corresponde regular honorarios en el mínimo legal previsto en el art. 38, in fine, de la Ley 5.480, no resulta procedente adicionar nuevamente el porcentual del 55% en concepto de procuratorios, por cuanto dicho adicional ya ha sido contemplado al efectuar los cálculos aritméticos conforme las pautas arancelarias. ... Sin embargo, dicho criterio no resulta aplicable en los procesos carentes de contenido económico, en los cuales los honorarios se fijan en función de una determinada cantidad de consultas escritas. En estos supuestos, sí corresponde adicionar el 55% previsto para los honorarios procuratorios en el art. 14 de la Ley 5.480, en tanto dicho adicional no ha sido contemplado al fijarse la regulación en un monto equivalente a consultas escritas."

"De ello, corresponde, en el caso, concluir que el recurso planteado debe ser acogido en lo que a este punto respecta, y por ende, contemplar que, a la consulta que mínimamente le corresponde a cada letrado, debe añadirse el 55% correspondientes a los procuratorios."

Bloque dispositivo final (resolución):

"I.-HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Franco Eduardo Rodriguez Ocampo, por derecho propio, contra la resolución de fecha 04/09/2025, la que se revoca en la medida de los agravios que se admite. En sustitución, corresponde: III. REGULAR HONORARIOS a los letrados Franco Eduardo Rodriguez Ocampo, MP 10823, y María Soledad Romero, MP 8822, ambos apoderados en el doble carácter, en la suma de $868.000 a cada uno, por su intervención en los presentes autos, conforme lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no constan votos en disidencia expresados en el dispositivo.

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