JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VALLE FERTIL S. A. c/ FUENSALIDA GUSTAVO ARIEL s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo y el demandado planteó la caducidad de la instancia por inactividad. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación sólo para modificar la imposición de costas, rechazando la caducidad porque la preparación de la vía ejecutiva no abre la instancia hasta perfeccionarse el título.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5031/24
Cobro ejecutivo Caducidad de instancia Preparacion de la via ejecutiva Titulo perfecto Arts. 241 y 486 cpcc Costas en el orden causado Perencion Procedimiento ejecutivo Razon fundada para litigar Valle fertil s.a. v. fuensalida.

¿Quién es el actor?

VALLE FERTIL S.A.

¿A quién se demanda?

Gustavo Ariel Fuensalida

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; en el proceso el demandado articuló un planteo de caducidad de la instancia por presunta inactividad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la improcedencia del planteo de caducidad (es decir, la sentencia de primera instancia que rechazó la caducidad se mantiene en ese punto) y se revocó parcialmente la sentencia impugnada sólo en lo relativo a la imposición de costas: la Cámara impuso las costas en el orden causado (las costas de primera instancia y las de alzada en el orden causado). Se reservaron honorarios para oportuno pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Extractos textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):

"Este Tribunal no comparte el criterio conforme al cual la preparación de la vía ejecutiva constituye la etapa inicial del juicio ejecutivo propiamente dicho. Por el contrario, conforme lo sostiene la doctrina -en opinión que se comparte-, el objeto de la pretensión preparatoria es obtener una decisión judicial que habilite el ejercicio de la pretensión ejecutiva, y si bien nada impide que medie una acumulación objetiva de pretensiones: la preparatoria de la vía ejecutiva y la ejecutiva; '...sólo la finalización de la pretensión preparatoria, y no cualquier finalización sino la exitosa finalización, permitirá poner en funcionamiento la pretensión ejecutiva y, con ésta, el juicio ejecutivo. Cuando se sustancia la pretensión preparatoria, todavía no hay juicio ejecutivo, porque no se ha activado aún la pretensión ejecutiva' (Sosa, Toribio Enrique, 'Caducidad de instancia en la preparación de la vía ejecutiva', LL AR/DOC/3639/2006)."

"Dicha circunstancia determina que aún cuando en autos el accionante haya deducido una demanda, 'su existencia como acto procesal válido' - en palabras de la Corte Suprema en el fallo antes citado-, depende de la culminación de aquél procedimiento previo de preparación de la vía ejecutiva, con el resultado de un título perfecto o completo, que habilite esta última. Recién entonces existirá una 'demanda' en los términos del art. 241 del CPCC, que genere la apertura de la instancia."

"A la luz de lo expuesto y toda vez que la etapa de preparación de la vía ejecutiva se encuentra aún en curso, la ausencia de una instancia abierta en los términos de los arts. 203 - ley n.° 6176-, 241 - ley n.° 9531- del CPCC, configura un obstáculo insalvable para la perención. Al no haberse perfeccionado el presupuesto básico del instituto -la existencia de una instancia-, el planteo del demandado deviene jurídicamente improcedente, lo que sella la suerte adversa del recurso."

"En consecuencia, y atendiendo a la naturaleza de la cuestión debatida, corresponde modificar el pronunciamiento de grado e imponer las costas por su orden, al existir elementos objetivos que tornan viable la excepción al principio objetivo de la derrota (conf. art. 105 inc. 1 ley n.° 6176 - art. 61 inc. 1 ley n.° 9531)."

Sobre costas y necesidad de excepción al principio de derrota:

"Si bien nuestro ordenamiento procesal adhiere a un principio corriente ... como excepción admite el apartamiento de tal regla y la imposición de costas en el orden causado, cuando el juez considere que hay mérito para ello. Este mérito suele justificarse en la existencia de 'razón probable o fundada para litigar'... Tal escenario permite concluir que el accionado contó con una convicción razonable acerca del derecho invocado."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.