PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ RUMISUR S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió ejecución fiscal contra Rumisur S.R.L. por boleta de deuda BCOT/8119/2022 por multa del art. 292 CTP. La Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada y, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia para declarar la inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva y rechazar la ejecución, por haberse acreditado que la DGR conocía la denuncia de venta anterior.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
Rumisur S.R.L. (CUIT 30-70921025-0).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal en virtud de la boleta de deuda BCOT/8119/2022 (dominio FSV543), por multa prevista en el art. 292 del Código Tributario Provincial (falta de inscripción).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Rumisur S.R.L.; se revocó la sentencia de fecha 14/10/2025 y, en sustitutiva, se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva; en consecuencia se rechazó la ejecución fiscal; costas a la parte actora; se regularon honorarios a favor del apoderado de la demandada por $280.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resulta ajustado a derecho el pronunciamiento que hace lugar a una excepción de inhabilidad de título con base en el último párrafo del art. 27 del Decreto Ley N° 6.582/58, en el marco de una ejecución fiscal por Impuesto a los Automotores y Rodados, cuando no se encuentra acreditado que el organismo fiscal haya tenido conocimiento de transferencia o denuncia alguna".
"A la luz de tales consideraciones, la Corte Provincial casó el fallo impugnado y fijó la siguiente doctrina legal: 'No resulta ajustado a derecho el pronunciamiento que hace lugar a una excepción de inhabilidad de título con base en el último párrafo del art. 27 del Decreto Ley N° 6.582/58, en el marco de una ejecución fiscal por Impuesto a los Automotores y Rodados, cuando no se encuentra acreditado que el organismo fiscal haya tenido conocimiento de transferencia o denuncia alguna'."
"En dicho escenario, la parte actora no puede negar que tomó efectivo conocimiento de la denuncia de venta realizada en forma previa a la confección de la boleta de deuda que se ejecuta; lo cual pone en evidencia que la demandada en autos no reviste el carácter de sujeto pasivo del tributo."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final (firmado por Cossio, Movsovich y García Degano) dispone la revocación y resolución indicada; fue adoptado por la mayoría que firma la sentencia.
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