CUATRO ASES S.A. c/ REMENTERIA GUSTAVO ANTONIO s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió apelación contra la providencia que rechazó el libramiento de un oficio al Banco Central de la República Argentina en un cobro ejecutivo. La Cámara hizo lugar al recurso y ordenó remitir las actuaciones para que el juez de la causa dicte la providencia que corresponda, considerando procedente requerir al BCRA la emisión de una Comunicación “D” informativa a las entidades financieras.
¿Quién es el actor?
CUATRO ASES S.A.
¿A quién se demanda?
REMENTERIA GUSTAVO ANTONIO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo con pedido de libramiento de oficio al Banco Central de la República Argentina para que informe a las entidades financieras (Comunicación “D”) sobre la existencia de medidas cautelares para que las entidades procedan a embargar fondos del demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la providencia de fecha 02/12/2025 en cuanto rechazó el libramiento del oficio al BCRA; remitió las actuaciones para que el juez dicte la providencia que corresponda, autorizando la tramitación del oficio judicial ante el BCRA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora interpone un recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra la providencia del 02 de diciembre de 2025, que declara improcedente el oficio solicitado al Banco Central de la República Argentina (BCRA). Argumenta que el BCRA no realiza embargos directamente, sino que son las entidades financieras las encargadas de llevar a cabo estas acciones."
"En la página web del Banco Central de la República Argentina ( https://www.bcra.gob.ar/presentar-un-oficio-judicial-al-banco-central/ ) se especifica un procedimiento para el tratamiento de oficios judiciales. En este contexto, se indica que la Gerencia Administrativa Judicial del BCRA es responsable de gestionar oficios judiciales concernientes a medidas cautelares y solicitudes de informes vinculadas al sistema financiero. Este proceso implica el registro y canalización de oficios, que pueden incluir embargos, inhibiciones generales de bienes y el levantamiento de estos."
"El BCRA recibe un oficio judicial sin asumir ninguna responsabilidad, limitándose a informar sobre la medida cautelar adoptada. Esta información se comunica mediante una Comunicación “D”, que es confidencial y dirigida exclusivamente a las entidades financieras. Se aclara que el BCRA no realiza embargos ni implementa medidas cautelares de forma directa; tales acciones son ejecutadas por las entidades financieras en las cuentas de sus clientes."
"A partir de lo anterior, se concluye que el BCRA asume el deber de informar a las entidades financieras sobre la imposición de medidas cautelares judiciales, por lo que lo solicitado por la recurrente no es improponible ya que no distrae a dicha institución de sus funciones de contralor del sistema financiero ni la obliga a realizar trámites que la misma no realiza."
"Es importante señalar que, aunque los abogados tienen la facultad de solicitar información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCC), la actora no puede acceder a la información del deudor demandado relacionada con su actividad bancaria debido a la existencia de un secreto financiero (artículo 39 de la ley 21.526), que impone a las entidades bancarias el deber de no revelar información de sus clientes y las transacciones que realicen."
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo final ordena hacer lugar al recurso; no consta disidencia en el texto. Firmaron los Sres. Jueces GARCIA DEGANO Francisco Alfredo, MOVSOVICH Rodolfo Marcelo y COSSIO Luis José.
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Leyes que cita
- Ley 21.526Entidades financieras
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