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Cámara de Apelaciones

CORREA ZULEMA DEL CARMEN c/ FLORES MIGUEL ROQUE Y OTRO s/ DESALOJO

La demandada promovió incidente para que, por incomparecencia de la actora, se la tuviera por precluida y se rechazara su ofrecimiento de prueba en un juicio de desalojo. La Cámara rechazó el recurso del demandado y confirmó la providencia de fecha 05/11/2025 por entender que la incomparecencia no suspende la audiencia y que sólo pueden precluirse pruebas no incorporadas al expediente, además de confirmarse que la documental ya aceptada fue trasladada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6010/16-I1
Desalojo Incomparecencia Preclusion de prueba Proceso sumario Digesto ritual arts. 448-470 Supletoriedad Providencia Audiencia Documental incorporada Costas.

¿Quién es el actor?

CORREA ZULEMA DEL CARMEN (actora en el expediente de desalojo).

¿A quién se demanda?

FLORES MIGUEL ROQUE (recurrente en la apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente de desalojo; en la audiencia el demandado solicitó que, por no estar presente personalmente la actora, se hiciera efectivo el apercibimiento legal y se rechazara su ofrecimiento de prueba.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la providencia de fecha 05/11/2025 que había rechazado la petición de preclusión y había dispuesto la incorporación de la documental ofrecida por la actora; costas por su orden y reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):

"Que en el curso de la primera audiencia convocada en la causa del rubro el impugnante solicitó que, al no estar presente personalmente la actora, se hiciera efectivo el apercibimiento de ley y se rechazara su ofrecimiento de prueba. La a quo rechazó el planteo, sosteniendo que se encontraba presente el letrado apoderado Gonzalo Alfredo Rivas, con facultades para ello, procediendo a decretar las pruebas."

"A su turno la contraria solicita el rechazo del recurso por los fundamentos a los que remitimos brevitatis causae. Así las cosas anticipamos, de confrontar los motivos recursivos con las constancias de autos y la normativa legal aplicable al caso, que el Recurso no se receptará y la providencia en crisis se confirmará."

"Ello en tanto el referenciado art. 470 del Digesto Ritual del Fuero debe integrarse armónicamente con los arts. 448 y 449 del mismo ordenamiento, a mérito de la supletoriedad del Proceso Ordinario al Proceso Sumario que nos ocupa, prevista en el art. 466 idem, por lo que no cabe sino entenderse que en ambos, la incomparecencia de las partes no suspende la audiencia, y que el Tribunal tendrá al incompareciente por desistido de la prueba, pero de la que no estuviera hasta ese momento incorporada al proceso. A mérito de esto último y atento a que en el presente juicio sólo se proveyó para la actora la documental ofrecida y ya incorporada al proceso, ante la expresa disposición legal que así lo faculta el agravio deviene claramente improcedente, lo que sella la suerte negativa del recurso."

"De resultas, los argumentos recursivos no logran conmover la solución arribada por la jueza de grado, tanto más al haber consentido el impugnante el traslado de la documental aceptada a la actora, por lo que -en una suerte de obiter dictum- podemos además predicar que se trata de una cuestión precluida ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece adoptada por el Tribunal (firmas de los vocales), sin disidencia expresada; el bloque resolutivo final dispone: I) RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto por el demandado MIGUEL ROQUE FLORES contra la providencia de fecha 05 de Noviembre de 2025. II) COSTAS como se considera. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad.

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