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Cámara de Apelaciones

ACUÑA GONZALO VICTOR Y OTROS c/ AREBALO VELIZ ROSA MAGDALENA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción de daños y perjuicios y solicitó embargo preventivo como medida cautelar. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la cautelar, por falta de verosimilitud del derecho y por aplicarse un criterio restrictivo en la admisión de cautelares en este tipo de acciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5927/24-I1
Danos y perjuicios Medida cautelar Embargo preventivo Verosimilitud del derecho Prueba Cautelares restrictivas Confirmacion Costas Cpcct Valoracion probatoria.

¿Quién es el actor?

ACUÑA GONZALO VICTOR y otros.

¿A quién se demanda?

AREBALO VELIZ ROSA MAGDALENA y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por daños y perjuicios (relacionada con un hecho complejo que involucra, según la apelación, intervención de un perro, caída de la víctima, y prueba diversa) y en sede cautelar se solicitó embargo preventivo.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 11/8/2025 que había rechazado la medida cautelar; se imponen las costas por su orden y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"En efecto, este Tribunal, tanto en su anterior composición como en la actual, ha sostenido, en forma reiterada, el criterio doctrinario y jurisprudencial de ponderar, con carácter estricto, la admisión de las medidas cautelares cuando se tratan de acciones por daños y perjuicios derivadas de hechos ilícitos, por no estar prevista la situación dentro de los códigos de procedimiento, y en definitiva, depender de una sentencia previa que reconozca el crédito y declare su exigibilidad, caracterizando también los supuestos de excepción a aquel principio: confesión, condena criminal, auto de procesamiento (in re “Bayo Monica Fabiana c/ Busto Melina Celeste s/ Dyp, del 11/4/2025; “Jerez María Sofía vs. Valerio Julio A. s/ Dyps. Incidente de Embargo Preventivo p/p Actora”, sent. n°169 de 20/05/2008; “Keber Sara Eugenia c/Club Banco Comercial del Norte” del 05-10-2000; “Díaz Horacio R. c/Ovejero Pedro y otro” del 27-09-2006; y antecedentes que allí se citan)."

"Desde el momento en que no existe sentencia que reconozca el crédito que se pretende y declare su exigibilidad, ni tampoco se ha acreditado que se hubiere dictado condena penal o auto de procesamiento que haga las veces de tal, la cautelar resulta improcedente, pues para que pueda despacharse favorablemente la medida cautelar solicitada debió acreditarse, prima facie, la verosimilitud del derecho indemnizatorio, lo que se logra probando, con igual alcance, la existencia de la responsabilidad del demandado."

"Del análisis de los instrumentos acompañados por la parte actora se advierte la complejidad del hecho denunciado, en particular en lo atinente a la determinación de las responsabilidades invocadas. En tal sentido, coincido con lo sostenido por el sentenciante en cuanto a que los elementos aportados por el accionante, a los fines de acreditar la verosimilitud del derecho, no resultan suficientes para habilitar el dictado de la medida cautelar solicitada, especialmente si se pondera la complejidad que presenta el hecho objeto de este proceso. Dicho esto, no surge la verosilitud que, con el carácter restrictivo considerado, se exige en el supuesto bajo análisis."

Adicionalmente, el tribunal señaló la ausencia de prueba de insuficiencia patrimonial o de intento de ocultamiento de bienes por parte de los demandados: "Por otro lado, no existe constancia alguna de la insuficiencia patrimonial de la parte demandada o de que haya intentado ocultar su patrimonio o hacerlo desaparecer para evadir la eventual responsabilidad que pueda atribuírsele en este litigio."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, constituyendo la decisión del Tribunal.

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