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Cámara de Apelaciones

LIZARRAGA ANDREA c/ CORONEL MARIA LAURA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora apeló la revocación del beneficio de litigar sin gastos y la orden de pago de la planilla fiscal en un expediente por daños y perjuicios. La Cámara rechazó el recurso y confirmó el decreto que declaró extinguido el beneficio provisional por incumplimiento del plazo previsto en el art. 83 del CPCCCT, ordenando la ejecución de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6061/22
Beneficio para litigar sin gastos Art. 83 cpccct Perdida de la dispensa Costas Revocacion tacita Ejecucion de planilla fiscal Danos y perjuicios Apelacion Confirmacion Medida incidental

¿Quién es el actor?

LIZARRAGA ANDREA (actora)

¿A quién se demanda?

CORONEL MARIA LAURA y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios (carátula: "LIZARRAGA ANDREA c/ CORONEL MARIA LAURA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS")

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora contra el decreto de fecha 19/06/2025; se confirmó el punto que dispone el cese del beneficio para litigar sin gastos y el requerimiento de pago de la planilla fiscal. Se impusieron costas al apelante y se dejaron los honorarios para oportunidad procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del pronunciamiento:

"Contrariamente a lo que sostiene el recurrente, la vigencia del beneficio provisional para litigar sin gastos está sujeta a un límite temporal y una carga procesal claramente establecidos en el Art. 83 del CPCCCT. Dicha norma estatuye la pérdida de la dispensa ante la omisión de presentar el certificado definitivo una vez que este ha sido requerido.

El presente caso configura una revocación tácita y necesaria del beneficio, motivada por la inercia que se ha prolongado por más de dos años sin que el solicitante impulsara la obtención de la concesión final. El actor gozó de una suspensión condicionada de las cargas económicas, y al no cumplir la condición resolutoria impuesta por la ley, cesa de pleno derecho."

Y fragmentos relevantes sobre la ejecución de costas y la fundamentación fiscal/constitucional:

"Al haber operado la condición resolutoria (no obtención del beneficio para litigar sin gastos definitivo), la exención ha cesado automáticamente, siendo procedente la ejecución de las costas.

Y tal criterio no atenta contra el derecho de acceso a la justicia, pues son reiterados los pronunciamientos emitidos por nuestro alto tribunal local en el sentido de que la obligación de pagar la tasa de justicia es la contraprestación de un servicio por parte del Estado... Ello, revela la jerarquía cívica de los deberes fiscales y los graves daños al bien común que siguen de su incumplimiento..."

(No constan votos en disidencia relevantes; la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos.)

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