JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ RASUK MARIO CALIM s/ REIVINDICACION

La Provincia de Tucumán apeló la sentencia que hizo lugar a la caducidad en acción de reivindicación. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la sentencia en cuanto a costas, imponiéndolas por el orden causado y disponiendo costas de alzada por igual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1656/21
Recurso de apelacion Caducidad de la instancia Actos extrajudiciales Impulso procesal Costas por el orden causado Defensor de ausentes Reivindicacion Costas de alzada Provincia de tucuman Imposicion de costas.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán (parte actora; representada por letrado Federico A. Correa).

¿A quién se demanda?

Rasuk Mario Calim (ausente; representación asumida por la Defensoría de Ausentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación (acción de reivindicación, Expte. N° 1656/21).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto el 22/5/2025 contra la sentencia definitiva del 12/5/2025; en consecuencia revocó el acápite II° de la sentencia apelada y, en su lugar, dispuso la imposición de las costas del presente juicio por el orden causado; además las costas de alzada se imponen por el orden causado y los honorarios se regularán oportunamente. La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, los actos interruptivos de la caducidad de la instancia deben realizarse, para surtir tal efecto, en el expediente, de manera que no puede reconocerse habilidad impulsora del procedimiento a los actos cumplidos extrajudicialmente, como el invocado por el apelante.

Misma interpretación realizó oportunamente nuestro máximo tribunal provincial: “Pese a que los actores invocan haber cumplido afanosamente diligencias encaminadas a obtener la aprobación y registracion del plano de mensura acompañado con el escrito de demanda, tales actuaciones administrativas tramitadas por ante la Dirección de Catastro Parcelario, carecen de virtualidad para interrumpir el plazo de caducidad en curso e impedir su operatividad. La doctrina y la jurisprudencia son contestes en negar eficacia interruptiva a las actuaciones extrajudiciales, `pues la voluntad de mantener vivo el proceso debe materializarse en el mismo' (Falcón Enrique M., Tratado de Derecho Procesal Civil, T. III, Rubinzal Culzoni, pág. 825; CNCom., Sala E, 28/02/2006, “Misael S.A. c. Rudeman, Marcos”, DJ 28/6/2006, 657; CNCiv., Sala K, 11/6/2002, “Morelli, Jorge A. c. Quintero, Julio O. y otros”; LL 2002-D, 360; CNCom., Sala B, 29/3/1996, “Ombú Automotores S.A. c. Minteguiaga, Francisco L. y otro”; LL 1996-D, 35; CSJ Santa Fe, 23/10/1996, “Weibel, Abel M. c. Provincia de Santa Fe”, LLLitoral 1997, 998; entre otros precedentes)” ( CSJT D.N. Prov. de Tucumán s/ Prescripción- sentencia n°750, fecha 7/9/2013)"

"En relación al agravio referido a las costas, no se puede desconocer que en estos autos la ausencia de la parte demandada ha motivado que su representación sea asumida por la Sra. Defensora Oficial en lo Civil de ausentes, por lo cual asume relevancia el criterio al respecto sustentado también en el Alto tribunal provincial: “Aún cuando el juicio de prescripción adquisitiva es un proceso contradictorio y las costas debieran como principio ser impuestas al vencido (art. 105 del CPCC), se impone analizar las particularidades del caso pues en supuestos como el de autos, donde no hay un contradictor apersonado sino que el señor Defensor de Ausentes asume dicha representación y donde tampoco cabe esperar que el Ministerio Público se allane a la pretensión -siendo razonable exigir la aportación de prueba acabada del derecho que se alega contra los intereses del ausente, en caso de prosperar la acción-, razones de equidad justifican imponer las costas en el orden causado. Esta solución guarda coherencia con la idea de que la actuación del señor Defensor de Ausentes no genera costas y que las que deriven de la actuación del accionante, deberán ser soportadas por su orden, interesada en la demostración de los presupuestos de la acción entablada. De lo expuesto se sigue que las costas del presente juicio serán soportadas por su orden (art. 105 inc. 1 del CPCC)” (CSJTuc., Capuano, Aldo Mario s. Prescripción adquisitiva, Sentencia Nº 212, 14/03/2017, entre otras)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), sin indicación de disidencia en el bloque dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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