SANCHEZ MIGUEL ANGEL c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El actor promovió demanda contra la Dirección Provincial de Vialidad solicitando la nulidad de la Resolución N°0510/16-04-2019 que dispuso su cesantía y la reincorporación o, subsidiariamente, indemnización por $1.410.000. La Cámara rechazó la demanda y absolvió a la demandada, entendiendo que el acto de cesantía se dictó con sumario previo, se garantizó el derecho a defensa y la administración valoró adecuadamente las inasistencias.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Sánchez (DNI 34.133.486), representado por Dra. Nancy Margarita Solís (MP 8097).
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad (Provincia de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N°0510 de fecha 16/04/2019 que disponía la cesantía del actor por 213 faltas injustificadas en 2018; restablecimiento de las condiciones laborales o, subsidiariamente, indemnización por $1.410.000 y medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR a la demanda; ABSUELVE a la demandada de las pretensiones de nulidad de la Resolución N°0510/16/04/2019 y de su confirmatoria; impone costas al actor; reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por Resolución N°0510 de fecha 16/04/2019, el Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad resolvió 'DISPONER la CESANTÍA del empleado Sr. SÁNCHEZ, MIGUEL ÁNGEL -Legajo Personal N°4790... al registrar 213 (Doscientas Trece) faltas injustificadas al Servicio durante el año 2018, conforme al Aconsejamiento Jurídico...'".
"De todo lo expuesto se advierte que el acto de cese se presenta ajustado a derecho, precedido de un sumario administrativo en el que el actor tuvo amplia oportunidad de cuestionar y debatir el curso de la instrucción tal como surge de la descripción de los hechos efectuada. Se mostró así un procedimiento de 'justificación de inasistencias' con participación efectiva del actor y no un simple trámite administrativo ante la administración por abandono de servicio."
"Por todo lo expuesto, el fundamento esgrimido para sustentar la nulidad de la Resolución N°0510 de fecha 16/04/2019 y de su confirmatoria debe ser rechazado, pues no se acreditó que antes de disponer su cesantía haya existido violación alguna del derecho del actor a ser oído por la Administración y a ejercer su defensa."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Ebe López Piossek expuso los fundamentos; el Dr. Sergio Gandur adhirió expresando estar conforme "con los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal preopinante". Bloque dispositivo final (mayoría) resolvió conforme lo transcripto.
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