GONZALEZ SILVIA PATRICIA c/ BANCO MACRO S. A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió una demanda por daños y perjuicios contra Banco Macro S.A. El Tribunal resolvió el conflicto de competencia y dispuso que intervenga el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la 10° Nominación, por inadmisibilidad de acumulación práctica con otro proceso ya firme.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ, Silvia Patricia.
¿A quién se demanda?
BANCO MACRO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de competencia y se asignó la competencia para entender en los autos al Juzgado Civil y Comercial Común de la 10° Nominación (Dr. Santiago Peral).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, mediante proveído de fecha 22/5/2025, el Sr. Juez de la X Nominación declaró la incompetencia del juzgado para entender en la presente causa y dispuso remitir el expediente al Juzgado en lo Civil y Comercial de la XI Nominación. Consideró que existía conexidad instrumental entre ambos litigios, por lo que estimó de conveniencia práctica la acumulación de los procesos.
Que, en fecha 31/7/2025, la Sra. Juez de la XI Nominación resolvió observar la declaración de incompetencia emitida por el Juzgado de la X Nominación, al advertir que se trataba de procesos con objeto diferente (tutela autosatisfactiva y daños y perjuicios). Asimismo entendió que, habiendo recaído sentencia firme en el proceso de tutela, la acumulación resultaba inadmisible por carecer de objeto útil, al no existir riesgo de pronunciamientos contradictorios.
Que, en el presente caso, las razones de conveniencia práctica argüidas por el jueza de la X Nominación no se configuran, por cuanto uno de los juicios ya está concluido por sentencia definitiva y la conveniencia de información directa del Juez por el contacto con el material fáctico y probatorio del otro proceso, se suple con la mera circunstancia de que éste sea tenido a la vista al momento de sentenciar (en similar sentido CCCC Sala III, Sentencia n° 571 del 14/11/2022 “Paz Alberto c/ Calleri Sebastian Juan s/ ordinario”).
En este sentido, nuestra Corte provincial señaló que “La acumulación es inadmisible por carecer de objeto práctico, cuando en cualquiera de los procesos ha recaído sentencia definitiva (...) Ello ha sido sostenido por la CNCiv., en la causa ‘Prieto, José M. vs. Kohn’. En ella se dijo que ‘después de terminado el juicio por transacción es extemporánea la acumulación de autos, desde que ya no existe el peligro de sentencias contradictorias que generan el escándalo jurídico que ese instituto tiende a eliminar’” (CSJT Sentencia n° 736 del 28/09/1999 “Jerez de Dumo Nora Teresa c/ Cía. Azucarera Independencia S.A. Ingenio Santa Rosa s/ accidente de trabajo”).
En mérito a lo considerado, corresponde asignar la competencia para entender en los autos del título al Juzgado Civil y Comercial Común de la X Nominación.
RESUELVE:
DISPONER que intervenga en la presente causa el Dr. Santiago Peral, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la 10° Nominación de este Centro Judicial."
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