JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASTELLINA INES GLORIA c/ CASTELLINA MYRIAN VERONICA s/ REIVINDICACION

Se impugnó por revocatoria la providencia que rechazó la admisión de hecho nuevo en el marco de un recurso de apelación. La Cámara rechazó la revocatoria porque la apelación contra un incidente se concede en relación y, conforme al art. 794 del CPCCT, en tal modalidad no procede la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
77679
Recurso de revocatoria Incidente Hecho nuevo Apelacion en relacion Art. 794 cpcct Inadmisibilidad de prueba Proceso civil Providencia Reivindicacion Costas

¿Quién es el actor?

Ángel Armando Castellina, con patrocinio del Dr. Daniel Armado Rubio.

¿A quién se demanda?

Actuación dentro del expediente "CASTELLINA INES GLORIA c/ CASTELLINA MYRIAN VERONICA s/ REIVINDICACION" (no actora/contraria específicamente modificada por el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se dedujo recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 15/10/25 que rechazó el planteo de hecho nuevo en instancia de apelación; se pretendía admitir como prueba copia de sentencia de otro expediente (N° 2546/23).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria y se mantuvo la providencia de fecha 15/10/25 en todos sus términos. Costas y honorarios conforme a lo considerado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando al análisis de la cuestión traída a decisión, se adelanta que el recurso interpuesto no habrá de prosperar por las razones que a continuación se exponen.

Liminarmente, resulta necesario precisar que los autos de la carátula se encuentran radicados en esta Cámara como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Castellina en contra de la resolución de fecha 05/06/25 por medio de la cual se rechazó el incidente de nulidad interpuesto por su parte.

Elevados y radicados los autos una vez sustanciado el recurso de apelación, el apelante invoca incidente de hecho nuevo. Mediante decreto de fecha 15/10/25 se rechaza el mismo por en los términos del art. 791 del CPCCT. (actual art. 794 del Digesto Jurídico).

Entiende este Tribunal que el decreto se ajusta a derecho y debe mantenerse por expresa aplicación de la normativa procesal.

Es que, confunde el apelante el procedimiento de apelación libre y el de relación.

A saber, con respecto al modo de concesión el art. 775 del CPCCT con extrema claridad expone que el recurso de apelación se concederá libremente o en relación. La apelación de las sentencias definitivas dictadas en los procesos ordinarios y sumarios se concederá de modo libre. En los demás casos, la apelación se concederá siempre en relación.

Al tratarse en el caso concreto de un recurso de apelación en contra de una resolución que resuelve un incidente de nulidad, la misma no es equiparable a definitiva, por lo que el modo de apelación correspondiente es en relación.

Siguiendo con esta lógica y como bien fuera referenciado por esta Cámara al rechazar el planteo de hecho nuevo que se pretendía introducir en esta instancia, el art. Art. 794 del CPCCT de manera clara y expresa dispone que en este recurso (apelación en relación), no se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.

En razón de ello, toda cuestión que pretenda introducirse en tal sentido, inevitablemente al no resultar procedente conforme el modo de concesión del recurso, debe rechazarse por expresa disposición procesal.

Por ello, dado que ésta es la situación que acontece en el caso concreto bajo análisis, resulta ajustada a derecho la providencia recurrida, por lo que corresponde rechazar el recurso de revocatoria incoado, sin costas en virtud de no haberse sustanciado el mismo."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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