CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN c/ ZAMORANO JESUS ALBERTO s/ COBROS (SUMARIO)
El abogado Carlos Edgardo Enriquez apeló la regulación provisoria de sus honorarios por considerarlos insuficientes. La Cámara rechazó el recurso y confirmó que la regulación provisoria debe efectuarse en el arancel mínimo (valor de una consulta escrita) conforme al artículo 18 de la Ley 5.480.
¿Quién es el actor?
Carlos Edgardo Enriquez, letrado, por derecho propio (apelante).
¿A quién se demanda?
Sentencia recurrida que reguló honorarios en autos "CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN c/ZAMORANO JESUS ALBERTO s/ COBROS (SUMARIO)" (no se plantea un demandado distinto; se impugna la resolución que reguló honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan como bajos los honorarios que fueron regulados de manera provisoria por el juez de primera instancia; se solicita su aumento en consideración de la extensión, complejidad, tiempo empleado y resultado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la regulación provisoria de honorarios en la escala arancelaria mínima (consulta escrita). Se impone costas conforme se consideraron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concedido el recurso en los términos del art. 30 de la Ley 5480, corresponde al Tribunal revisar si la cuantía de los estipendios fijados en el auto recurrido queda comprendida en la escala de la norma arancelaria, debiendo tener por firme la base regulatoria, la normativa aplicada por el inferior y la procedencia y oportunidad de la regulación."
"Efectuados los cálculos pertinentes se constata que los honorarios del letrado Carlos Edgardo Enriquez estimados en una consulta escrita en la sentencia de fecha 09/10/2025, respetan los parámetros establecidos por la ley arancelaria. Cabe tener presente que los mismos revisten calidad de provisorios, toda vez que al momento de peticionarlos la causa se encontrara en trámite y con su última etapa en curso, estando pendiente el dictado de la sentencia definitiva; es decir, transitando la tercera y última etapa del proceso."
"La Ley de Honorarios 5480 establece en su articulo 18 que 'a pedido de los profesionales, los jueces deberán practicar en relación a las tareas realizadas, regulaciones parciales y provisionales cuando se hubiere cumplido cada una de las etapas establecidas en la presente Ley. El pago de los honorarios regulados estará a cargo de la parte a quien el profesional peticionante representa o patrocina. La regulación se efectuará en el mínimo del honorario que corresponda al peticionante, sin perjuicio que al dictarse la sentencia, o al fijarse la regulación definitiva, el juez se pronuncie determinando la diferencia que pudiere corresponder.'"
"En consecuencia, la ley establece que las regulaciones provisorias se fijarán en el arancel mínimo, es decir, en el valor de una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la regulación."
"Por lo expuesto consideramos que corresponde rechazar el recurso deducido sin costas atento que no medió sustanciación."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme lo consignado al finalizar el decisorio.
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