LUQUE MARTIN HORACIO s/ USURPACION
La defensa del imputado impugna reglas de conducta impuestas tras condena por usurpación. La Corte casó parcialmente la sentencia integrativa y dejó sin efecto la prohibición de salida del país y la restricción de acercamiento en sus términos originales por falta de adecuación o fundamentación.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica del imputado Martín Horacio Luque (recurso de casación).
¿A quién se demanda?
Sentencias dictadas por esta Corte (Sent. N°198/14-03-2025) y por el Juzgado Correccional Conclusional (actuación integrativa 19-03-2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad parcial de la sentencia integrativa que impuso reglas de conducta (entre ellas: prohibición de salir del país sin autorización judicial y la restricción de acercamiento a la víctima) y la graduación/modalidad de ejecución de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de casación y se casa parcialmente la sentencia integrativa, dejando sin efecto los puntos resolutivos III.2 (en su última parte: “Tampoco podrá el imputado salir del país, sin autorización judicial”) y III.4 (en su primera parte, referida a la restricción de acercamiento), con costas del orden causado y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que impone reglas de conducta que, al no guardar relación alguna con la circunstancias particulares del caso, no lucen adecuadas para evitar la reiteración en el futuro de hechos similares a los reprochados, por parte del condenado".
"Por ello, corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación deducido por la defensa técnica del imputado Martín Horacio Luque ... y, consecuentemente, CASAR PARCIALMENTE el acto jurisdiccional individualizado en último término, dejando sin efecto sus puntos resolutivos III.2 (únicamente en su última parte -'Tampoco podrá el imputado salir del país, sin autorización judicial'-) y III.4 (únicamente en su primera parte, referida a la restricción de acercamiento); conforme a la doctrina legal enunciada en el considerando."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Eleonora Rodríguez Campos expuso el voto preopinante que contiene el fundamento citado y la solución. La Dra. Claudia B. Sbdar adhiere salvo por reemplazar la doctrina por: "Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de adecuada y suficiente fundamentación cuando fija reglas de conducta". Los Dres. Luis Morales Lezica y Fabián A. Fradejas adhieren al voto preopinante. El dispositivo del acuerdo (bloque final) es el que manda y refleja la decisión mayoritaria.
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