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Tribunal Superior

ISA CESAR s/ RECURSO DE APELACION

La Municipalidad de Yerba Buena interpuso recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Contravencional que hizo lugar a la apelación de César Isa y dejó sin efecto una sanción por alcoholemia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la casación, sosteniendo que la sentencia recurrida contiene un razonamiento jurídico explícito y suficiente al concluir que las mediciones no reunían las condiciones mínimas de confiabilidad técnica y jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3201/2024
Contravencional Alcoholemia Calibracion de alcoholimetros Prueba tecnica Principio alcohol cero Nulidad de sancion Debido proceso Recurso de casacion Municipalidad de yerba buena Multa $563.000

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Yerba Buena (apoderado letrado Rodolfo Javier Sierra), en casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia del Juzgado Contravencional que favoreció a César Isa (contraventor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Sentencia N° 463 del Juzgado Contravencional de fecha 23/09/2025 que hizo lugar al recurso de apelación de César Isa y dejó sin efecto la resolución sancionatoria del Tribunal de Faltas municipal (acta N° 477, multa mínima $563.000 e inhabilitación por 9 meses).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la validez del razonamiento del Juzgado Contravencional que anuló la sanción administrativa por insuficiencia probatoria derivada de falencias en el procedimiento de alcoholemia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el Magistrado examinó las circunstancias en que fue practicada la medición y la acreditación de la aptitud del instrumental utilizado, concluyendo que no se encontraban suficientemente demostradas ni la calibración vigente y verificable de los dispositivos al momento del control, ni su certificación conforme a las exigencias reglamentarias aplicables."

"La cuestión fundamental tratada por el Juez Contravencional se resume en que las pruebas al supuesto infractor se realizaron con dos alcoholímetros que no estaban debidamente calibrados. Para arribar a dicha conclusión partió de la norma vigente al momento en que los agentes municipales realizaron el acta de comprobación N°477. Y remarcó que el articulo 3 de la resolución N° 86/12 de la ex Secretaria de Comercio Interior determinaba 'Establécese que los instrumentos de medición alcanzados por la presente resolución deberán efectuar la verificación periódica establecida en el articulo 9° de la Ley N° 19.511 con una periodicidad de SEIS (6) meses...'"

"Consideró el Juez Contravencional que, entonces, surgía evidente que 'habiéndose tomado las muestras en fecha 28/9/2024, los alcoholímetros usados conforme tickets adjuntos al acta de infracción, resultaban descalibrados al momento del hecho, si consideramos que las fechas de ultima calibración fueron realizadas en fechas 22/3/2024 y 8/7/2021...'"

"Agregó el Juez que también pudo observar la contradicción de los resultados arrojados por los alcoholímetros usados: ... las dos primeras ... con resultado de 4.000g/l ... las dos pruebas restantes ... con resultado de 0.778g/l y 0.792 g/l."

"El Juez también razonó que el reconocimiento del contraventor respecto de la ingesta de bebidas alcohólicas no resultaba suficiente para fundar la imposición de una sanción, por cuanto en materia contravencional ... la responsabilidad no puede sustentarse en meras admisiones del administrado, sino que exige prueba objetiva, técnica y legalmente incorporada al proceso."

"En definitiva, los agravios formulados por la Municipalidad recurrente no logran demostrar que el pronunciamiento impugnado incurra en alguno de los vicios que habilitan la instancia extraordinaria. La sentencia cuestionada exterioriza un razonamiento jurídico explícito, lógico y coherente..."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; los tres vocales (Posse, Estofán y Leiva) votaron en igual sentido.

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