INSTITUTO HERMANAS POBRES BONAERENSES DE SAN JOSE Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La Provincia de Tucumán recusó sin expresión de causa a la Vocal Dra. Ebe López Piossek en un proceso de inconstitucionalidad. La Cámara rechazó la recusación, privilegiando la continuidad de la integración del tribunal por razones de economía procesal y seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Instituto Hermanas Pobres Bonaerenses de San José y otros (parte actora en el expediente principal de inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (parte demandada en el expediente principal); en este incidente la Provincia formuló la recusación.
Qué se reclama (Objeto de la demanda / incidente): Se planteó una recusación sin expresión de causa contra la Vocal de la Sala III, Dra. Ebe López Piossek.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la recusación sin expresión de causa y se mantuvo la integración del Tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Ante todo, debemos señalar que ante las Salas de esta Excma. Cámara se encuentran en trámite diversos procesos con pretensiones análogas a la aquí examinada, respecto de los cuales se dispuso un tratamiento unificado, a fin de que sean conocidos y tramitados ante un mismo Tribunal, en virtud de la conexidad advertida (cfr. sentencia N° 615 del 15/05/2023, dictada en el expediente N° 92/23).
Posteriormente, ante la inhibición formulada por el señor Vocal Sergio Gandur en el expediente N°116/23, esta Sala III? integrada por los Vocales Ebe López Piossek y Juan Ricardo Acosta, resolvió no hacer lugar a la inhibición otorgando preeminencia a "la conformación del Tribunal de origen de la causa, cuando por razones de economía procesal y de seguridad jurídica se presente la posibilidad del peligro en el dictado de sentencias contradictorias", como valores jurídicos preponderantes (sentencia N°1365 del 21/11/2023).
Por todo lo expuesto, en atención a las particularidades que presenta el caso bajo examen según las consideraciones arriba referidas (causas conexas y precedentes de esta Cámara citados en la resolución N°1365/23), corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa a la señora Vocal doctora Ebe López Piossek, formulada por la Provincia de Tucumán en el escrito de responde, manteniéndose la integración del Tribunal de origen de esta causa.
En idéntico sentido se pronunció esta Sala III? en una causa análoga a la de autos, en sentencia firme N°1045 del 27/10/2025, expediente N°537/23 (con integración de los señores Vocales Sergio Gandur y Juan Ricardo Acosta)."
Y del bloque resolutivo final:
"RESUELVE:
NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la recusación sin expresión de causa formulada por la Provincia de Tucumán a la señora Vocal doctora Ebe López Piossek.
HÁGASE SABER"
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque resolutivo final es el que determina la decisión del Tribunal; la resolución aparece suscripta por los integrantes de la Sala (firmas digitales de Gandur y Casas y presencia de la firma de Vera). No constan en el texto disidencias expresas en el dispositivo.
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