HOLMQUIST ERIC GUSTAVO c/ ERSEPT Y OTROS s/ NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
El actor promovió demanda de nulidad y daños y perjuicios por diferencias salariales contra ERSEPT y la Provincia de Tucumán. La Cámara hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la Provincia y rechazó la demanda contra ésta, y diferenció para sentencia definitiva la excepción de prescripción opuesta por ERSEPT.
¿Quién es el actor?
Eric Gustavo Holmquist.
¿A quién se demanda?
Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) y la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y daños y perjuicios, con pretensión de cobro de diferencias salariales correspondientes a períodos 2002-2007 y reclamo de recategorización en planta permanente del organismo (ex EPRET).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, se rechazó la demanda promovida en su contra. Se impusieron las costas al actor. Se diferenció para definitiva la resolución acerca de la excepción de prescripción liberatoria opuesta por ERSEPT. Se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso que nos ocupa, no cabe ninguna duda que el ERSEPT es un ente autárquico con personalidad jurídica propia (cfr. art. 1 de la ley 8479) y por ende, que se le puede reclamar en juicio el pago de los daños que cause con sus acciones o sus omisiones, con exclusión de todo otro sujeto público a quien, por esa misma intermediación del ente autárquico, no pueda atribuirse la realización de tales actos."
"Por lo expuesto, atento que la excepción fue oportunamente articulada según los términos del inciso 3) del artículo 41 del C.P.A., corresponde hacer lugar a la defensa interpuesta, y en consecuencia rechazar la demanda promovida en autos contra la Provincia de Tucumán, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 41 del C.P.A.
Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por el actor, atento lo dispuesto por el art. 60, 61 del C.P.C.y C. de aplicación por disposición del artículo 99 del C.P.A. (texto consolidado por ley 9924 -Digesto Jurídico-). Reservar regulación de honorarios para su oportunidad."
"Ahora bien, en cuanto a la excepción de prescripción, el inciso 2) del artículo 41 del C.P.A., subordina el juzgamiento de esta excepción como artículo de previo y especial pronunciamiento a que 'la cuestión fuere de puro derecho', o sea cuando los elementos de juicio imprescindibles para su resolución ya se encuentran incorporados a la causa y no se necesitan otras pruebas para decidirla. ... De manera que, al no contar en esta etapa del proceso con todos los elementos de juicio necesarios para la resolución de la excepción de prescripción como cuestión de puro derecho (inciso 1 del artículo 41 del C.P.A.), debe diferirse su enjuiciamiento para cuando se dicte sentencia definitiva."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución final (bloque dispositivo) fue suscripta por los magistrados indicados.
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