JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ JAVIER EDUARDO c/ MINISTERIO PUBLICO FISCAL s/ AMPARO

Javier Eduardo González promovió amparo solicitando medida cautelar para que el Ministerio Público Fiscal conceda licencia sin goce de haberes por su designación municipal como Secretario de Ordenamiento y Convivencia. La Cámara rechazó la medida cautelar por entender que no está acreditada, prima facie, la ilegitimidad o mora administrativa; la solicitud se encuentra en análisis y debe ponderarse la organización y razones de servicio del MPF.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
681/25
Amparo Medida cautelar Licencia sin goce de haberes Ministerio publico fiscal Derecho administrativo Razones de servicio Mora administrativa Designacion municipal Superintendencia Precautoria

¿Quién es el actor?

Javier Eduardo González, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar en el marco de acción de amparo para que se ordene provisoriamente al MPF otorgar licencia sin goce de haberes a fin de asumir el cargo de Secretario de Ordenamiento y Convivencia de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán (Decreto Municipal N°0580/2025), hasta la finalización del desempeño del cargo político.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la medida cautelar solicitada por el actor. No se advierte, en la etapa precautoria, ilegalidad o mora administrativa suficiente que habilite la concesión de la cautela; la solicitud de licencia "se encuentra actualmente bajo análisis y pendiente de resolución" y debe ponderarse la organización y las razones de servicio del MPF.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sub examine, la pretensión cautelar se apoya en la supuesta inactividad del Ministerio Público Fiscal respecto de la solicitud de licencia sin goce de haberes formulada por el actor, calificándose dicha conducta como arbitraria, ilegítima y lesiva de derechos constitucionales. Sin embargo, a esta altura del proceso no se advierte, con la claridad exigida en esta instancia precautoria, la ilegitimidad atribuida a la actuación del órgano requerido.

En efecto, el decreto municipal de designación invocado no reviste, por sí solo, entidad suficiente para desplazar las facultades de superintendencia y organización propias de un Poder u órgano constitucional autónomo como el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, de lo informado por dicho organismo surge que la solicitud de licencia 'se encuentra actualmente bajo análisis y pendiente de resolución', sin que se configure, hasta el momento, una negativa expresa ni una afectación manifiesta de la garantía del plazo razonable.

En tales condiciones, y dentro del limitado marco de cognición propio de la medida cautelar solicitada, no se verifica prima facie la existencia de un acto, omisión o conducta administrativa contraria a derecho que justifique acoger la pretensión en los términos en que fue deducida.

En situaciones como estas, también es criterio jurisprudencial y de esta Sala que las medidas cautelares no proceden cuando se encuentra ausente uno de los dos requisitos exigidos por la ley procesal ... En el caso, la verosimilitud del derecho no se presenta hasta aquí con la entidad suficiente que habilite el análisis del peligro en la demora, por lo que se torna inoficioso examinar su eventual configuración.

Por ello, corresponde rechazar la medida cautelar impetrada en autos."

(No hubo votos en disidencia relevantes; la resolución es unitaria.)

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