SAID MANUEL LLAMIL Y OTROS c/ BLUE BELL S.A. s/ COBRO DE PESOS
Los actores promovieron demanda por cobro de pesos y presentaron documentación societaria cuya exclusión probatoria fue impugnada por la demandada. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia interlocutoria que negó la exclusión probatoria por falta de prueba sobre la obtención ilícita de los documentos.
¿Quién es el actor?
Said Manuel Llamil y otros (actores).
¿A quién se demanda?
Blue Bell S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; en la instancia se discutió la exclusión probatoria de documentación aportada por los actores.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia interlocutoria N° 1883 de fecha 08/10/2025, que había rechazado el planteo de exclusión probatoria; costas a la demandada; honorarios a resolver oportunamente. Votos coincidentes de las Sras. Vocales Graciela B. Corai (preopinante) y María del Carmen Domínguez (conformante).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al ingresar en el examen de la cuestión traída a consideración, corresponde efectuar algunas precisiones en torno a la denominada prueba obtenida por medios ilícitos. Al respecto, autorizada doctrina ha sostenido 'Aunque la prueba reúna los requisitos relativos a su pertinencia, utilidad y admisibilidad, los órganos judiciales deben desecharla como fundamento de sus resoluciones frente al caso de que aquéllas hayan sido incorporadas al proceso como consecuencia de un acto reñido con la vigencia de garantías constitucionales. Tal lo que ocurre cuando los elementos probatorios han sido obtenidos, entre otros casos, a raíz de un allanamiento ilegal, de una interferencia ilegítima de las comunicaciones o de una confesión lograda mediante el uso de tortura o de cualquier otra clase de coacción. Por ello, con esencial fundamento en el principio ético en cuya virtud el Estado no puede valerse de prueba de cargo a través de la inobservancia de las reglas que él mismo ha instituido en salvaguardia de los derechos de la comunidad, así como en la necesidad de disuadir a los funcionarios competentes de asumir una conducta semejante, la jurisprudencia de los tribunales de los Estados Unidos de América, seguida actualmente con suficiente firmeza por los tribunales argentinos, consagró la denominada "regla de exclusión" (exclusionary rule), conforme a la cual la resolución judicial adversa al titular de una garantía constitucional debe prescindir de toda fuente de prueba obtenida mediante violación de los recaudos legales tendientes, precisamente, a preservar esa garantía'. (PALACIO, Lino Enrique, 'La prueba en el Derecho Penal', Abeldo-Perrot, Buenos Aires, pág. 34)."
"Nuestro ordenamiento procesal local ha receptado expresamente dicha regla en el art. 328 del CPCCT, al disponer que el juez deberá excluir la prueba que se hubiere obtenido, directa o indirectamente, por medios ilícitos o mediante actos que importen la violación de derechos fundamentales. De ello se sigue que el presupuesto ineludible para la procedencia de la exclusión probatoria es la acreditación de que la prueba que ha sido incorporada al proceso haya sido obtenida como consecuencia de una conducta jurídicamente reprochable, tal como un hurto, robo, intimidación, coacción, fraude u otra modalidad equiparable que afecte garantías constitucionales."
"En los autos, la demandada solicita la exclusión probatoria de la siguiente documentación: copia digital de acta de constatación, escritura 69 de la escribana María Inés Trapani, del 13 de mayo de 2024; copias digitales de actas notariales del 18/09/22, 22/09/22 y 30/09/22; copia digital de Acta 97 de la escribana María Inés Trapani del 09/09/25. Dicha petición se funda, según sostiene la accionada, en que tales instrumentos refieren a acuerdos y constataciones propias de la vida interna societaria, a los cuales los actores no se encontrarían autorizados a acceder, menos aún a obtener copias."
"Siendo la demandada quien invoca el carácter ilícito de la obtención de la documentación acompañada, sobre ella pesaba la carga de demostrar que de algún modo se violó el ámbito o método de custodia previsto para su reserva. Así debió acreditar que la mecánica mediante la cual los actores accedieron implicó un avance sobre la privacidad o el método de custodia previsto. El mero señalamiento de que determinada documentación integra la vida interna de la sociedad no basta, por sí solo, para configurar una obtención ilícita en los términos exigidos por el art. 328 del CPCCT... extremo que no surge probado en modo alguno de las constancias obrantes en la causa."
"En definitiva y sin que la argumentación vertida por la demandada alcance a conmover la motivación expresada en el decisorio recurrido, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido la demandada contra la sentencia interlocutoria N° 1883 de fecha 08/10/2025, dictada por el Juzgado del Trabajo de la VIII° nominación, perteneciente a la GEAT N° 3, la que se confirma en cuanto fuere motivo de apelación y agravios. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
Graciela B. Corai (detallados fundamentos precedentes).
¿Cómo votaron los jueces?
María del Carmen Domínguez (adhiere y se pronuncia en idéntico sentido).
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