JUAREZ LUCAS ALFREDO c/ CENTRO MEDICO ARGENTA S.R.L s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó el pago del SAC sobre vacaciones proporcionales y otros rubros laborales tras la extinción del contrato. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente a la casación por interpretación del art.156 LCT, ordenando incluir la incidencia del SAC en el cálculo de las vacaciones proporcionales y devolver el expediente para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Juárez Lucas Alfredo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Centro Médico Argenta S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diversos rubros laborales derivados de la extinción del contrato, entre ellos el rubro "SAC s/ vacaciones proporcionales" y otras indemnizaciones (art.156 LCT, art.132 bis LCT citado).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación (en cuanto a algunos agravios) y, respecto del agravio admisible sobre interpretación del art.156 LCT, hizo lugar parcialmente a la casación, casó parcialmente la sentencia N°75 de la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 19-3-2025 (dejando sin efecto, en lo pertinente, la absolución de la demandada del pago del SAC sobre vacaciones y el monto total de condena fijado), y remitió autos para que se dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado. Monto cuestionado en el punto sustituido: $12.918.078,16.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que omite computar la incidencia del SAC sobre el salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada, para calcular la indemnización equivalente a dicho salario en concepto de ‘vacaciones proporcionales’, en los términos del artículo 156 de la LCT".
"En consecuencia, corresponde admitir el agravio bajo tratamiento."
"II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 75 de fecha 19-3-2025 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo; y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicho pronunciamiento, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I), solamente en cuanto, en su punto sustitutivo I.-, establece como monto total de condena la suma $12.918.078,16 (doce millones novecientos dieciocho mil setenta y ocho pesos con dieciséis centavos), y absuelve a la demandada del pago del rubro SAC s/ vacaciones; y los puntos sustitutivos II y IV; II) y III); conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos autos al referido Tribunal para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría integrado por las Dras. Eleonora Rodríguez Campos (voto preopinante y mayor fundamentador), Claudia Beatriz Sbdar (adhesión) y Dr. Daniel Leiva (adhesión). Se declaró parcialmente inadmisible el recurso respecto de otros agravios (art.132 bis LCT y alegato de despido discriminatorio) por falta de gravedad institucional; se admitió el agravio por interpretación contradictoria del art.156 LCT con sentencia de la Sala IV (15-3-2024) y por ello se casó parcialmente la sentencia recurrida.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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