JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARAY DIEGO MARCELO c/ PIAZZA S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió acción de consumo solicitando medida cautelar para que las codemandadas se abstengan de efectuar reclamos extrajudiciales intimidatorios por una presunta deuda. La Cámara confirmó la resolución de grado que concedió la cautelar por verosimilitud del derecho y peligro en la demora, al advertir prácticas de cobranza que prima facie vulneran el deber de trato digno del consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3804/21-I1
Defensa del consumidor Medida cautelar Practicas de cobranza Trato digno Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Ley 24.240 art. 8 bis Art. 52 ldc Fca s.a. Cobro extrajudicial

¿Quién es el actor?

Garay Diego Marcelo (actor).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y PIAZZA S.A. (codemandadas/administradora y estudios de cobranza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar que ordene abstenerse de formular al actor y sus familiares reclamos telefónicos, por e-mail, mensajes de texto y demás comunicaciones intimidatorias relativas a la presunta deuda objeto de la litis.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por FCA S.A. y se confirmó la resolución N° 688 de fecha 10/4/2025 que concedió la medida cautelar; costas a la apelante; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):

"De la lectura de la resolución apelada se desprende que la medida cautelar se circunscribe a ordenar a las demandadas que se abstengan de realizar reclamos extrajudiciales a través de vías intimidatorias o vejatorias (reclamos telefónicos, mensajes de texto, llamadas a familiares, etc.) respecto de la presunta deuda objeto de la litis. En pocas palabras, la orden cautelar veda la utilización de prácticas de cobranza que, prima facie, se exhiben como contrarias al trato digno y equitativo que merece el consumidor (art. 42 CN y art. 8 bis LDC)."

"En cuanto a la verosimilitud del derecho, el juez a quo sostuvo que 'las múltiples intimaciones cursadas por la parte demandada al actor en virtud de una presunta deuda, tanto por los términos en que han sido redactadas como por la asiduidad con que han sido remitidas, revisten apariencia judicial y evidenciarían una práctica abusiva de la demandada'. Coincidimos con esta apreciación preliminar de la resolución apelada, con mayor razón cuando concurren a la fecha de este pronunciamiento elementos de juicio sobrevinientes que refuerzan su acierto..."

"En cuanto al recaudo de peligro en la demora, la resolución recurrida consideró que se encontraba justificado en el deber de reparar los daños sufridos por las afecciones a la dignidad humana. ... la Ley de Defensa del Consumidor consagra una acción preventiva (art. 52) que no exige un peligro en la demora clásico, sino la existencia de un daño al consumidor en ciernes, vinculado al trato digno, que no necesariamente debe ser inminente."

Citas textuales importantes:

"la orden cautelar veda la utilización de prácticas de cobranza que, prima facie, se exhiben como contrarias al trato digno y equitativo que merece el consumidor (art. 42 CN y art. 8 bis LDC)."

"las múltiples intimaciones... revisten apariencia judicial y evidenciarían una práctica abusiva de la demandada."

"la Ley de Defensa del Consumidor consagra una acción preventiva (art. 52) que no exige un peligro en la demora clásico..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

Hechos y montos relevantes consignados en la sentencia:

Documentación de intercambios digitales entre 9/6/2020 y 13/8/2025 que incluyen correos, WhatsApp y notificaciones de pase a juicio.

Pago identificado por el actor: transferencia por $7.200 (fecha 9/6/2020) atribuida al primer pago de tres por la cuota N° 84 (última del plan).

Correos y comunicaciones con asuntos como "FIAT PLAN - AVISO DE CUOTA VENCIDA Y EN MORA" e "INTIMACIÓN PREJUDICIAL" entre 2020 y 2025.

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