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Cámara de Apelaciones

GRIET CAROLINA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

La actora promovió acción de consumo contra Banco Hipotecario S.A. reclamando nulidad parcial de la cláusula de actualización por UVA y resarcimiento. La Cámara rechazó el recurso de apelación del banco y confirmó la sentencia de mérito que hizo lugar parcialmente a la acción, declaró la nulidad parcial del contrato respecto de la cláusula UVA y fijó pautas de integración del contrato y montos indemnizatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2104/21
Consumo Nulidad parcial Uva Esfuerzo compartido Banco hipotecario s.a. Pro.cre.ar. Ejecucion de sentencia Dano moral Recurso de apelacion Costas

¿Quién es el actor?

Carolina Griet (consumidora).

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo: nulidad parcial de la cláusula de ajuste por UVA del contrato de préstamo bancario, integración del contrato con método de esfuerzo compartido, y condenas por daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Banco Hipotecario S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 18/03/2025, que rechazó excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción, hizo lugar parcialmente a la acción de consumo, declaró la nulidad parcial de la cláusula 2.1 respecto del ajuste por UVA e integró el contrato con pautas de esfuerzo compartido; además condenó al banco a pagar daño moral ($1.500.000) y daño punitivo (equivalente a 5 canastas básicas del hogar), impuso costas y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante lo establecido por el decreto aludido, cuya parte pertinente fue transcripta, en las particulares circunstancias de la causa, la petición del Banco Hipotecario S.A. para que cese su representación y se cite al Estado Nacional debe ser rechazada. Sin perjuicio de que el Banco Hipotecario S.A. ha cesado su rol de fiduciario desde la publicación del decreto (13/11/2024), de los términos de la demanda surge que la pretensión deducida por el actor refiere a hechos o actos ocurridos mientras el Fideicomiso estaba plenamente vigente y el Banco Hipotecario ejercía su representación. Es decir, que el demandado no puede desentenderse de la responsabilidad que podría caberle como fiduciario y administrador del fideicomiso. Aun cuando el Fideicomiso Pro.Cre.Ar. se haya disuelto y la titularidad de los fondos sea reasumida desde la fecha indicada por el Estado Nacional, el Banco Hipotecario S.A. debe mantener su participación en el proceso por la responsabilidad residual e inherente a su gestión, en tanto administrador de la operatoria."

"Igualmente importante es que estamos en presencia de un proceso de consumo y que: 'La finalidad tuitiva de la Ley N° 24.240 es establecer un abanico de responsables frente al consumidor, pues éste, de ordinario y máxime frente a la complejidad que presentan las modernas formas de contratación, no puede saber quién es el responsable. De esta manera, el consumidor puede dirigir su acción contra uno, algunos o todos los sujetos responsables, a su elección.'"

"En la especie, admitir la citación del Estado Nacional como tercero importaria en los hechos la vulneración del derecho del consumidor a un proceso sumario y eficaz, derivado del principio protectorio y del principio de celeridad que deben prevalecer en los procesos de consumo."

Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto): "I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 18/03/25, la que se confirma con los fundamentos considerados en éste pronunciamiento. II. COSTAS a la recurrente, como están consideradas. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque resolutivo es el que prevalece.

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