SUCESION DE GALLARDO FRANCO MANUEL c/ ALABARSE MANUEL OSCAR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La sucesión del Sr. Gallardo reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito y obtuvo condena por incapacidad y daño moral. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia: confirmó la condena por incapacidad sobreviniente y redujo/eliminó el rubro por daño moral por falta de legitimación de los herederos, dejando la condena en $39.945.532,84.
¿Quién es el actor?
Mercedes Valle González, en representación del Sucesorio de Gallardo Franco Manuel.
¿A quién se demanda?
Sr. Manuel Oscar Alabarse (hoy sus herederos) y Suizo Argentina Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se modificó la sentencia de grado en cuanto al rubro daño moral, rechazándose ese reclamo por falta de legitimación activa de la sucesión; se rechazó el recurso de la actora; se condenó a los demandados al pago de $39.945.532,84 más intereses en diez días; se impusieron las costas de la instancia en la forma considerada; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Sr. Manuel Oscar Alabarse (hoy sus herederos), en contra de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2024. En consecuencia, modificar el punto resolutivo 'I' de dicha sentencia, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda por daños y perjuicios promovida por Mercedes Valle González de Gallardo, DNI 11.531.400, en representación del Sucesorio de Gallardo Franco Manuel, en contra de Sr. Manuel Oscar Alabarse, DNI 14.268.128, y de la citada en garantía “Suizo Argentina Compañía de Seguros S.A.”, conforme a lo considerado. En consecuencia se condena a éstos últimos a abonar al primero la suma total de $39.945.532,84 (pesos treinta y nueve millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y dos con ochenta y cuatro centavos) en el término de diez días de notificada la presente resolución, con más los intereses en la forma considerada y hasta su total y efectivo pago'."
"La capacidad del administrador del sucesorio de la víctima para reclamar el daño moral que esta sufrió depende de un factor clave: si la víctima había iniciado la acción en vida. Si el damnificado directo promovió la acción resarcitoria mientras vivía, el derecho al resarcimiento se considera 'patrimonializado' y sus herederos pueden continuarla, formando parte de los activos de la herencia que el administrador debe liquidar. Y ello así en tanto el reclamo de indemnización por daño moral (agravio moral) es una acción de naturaleza 'personalísima'. ... Por lo tanto, en esta situación, el administrador del sucesorio no podría iniciar la acción en nombre de la sucesión para reclamar el daño que sufrió la víctima, ya que el derecho se extinguió con la muerte de su titular al ser de índole personalísima. En resumen, el administrador del sucesorio solo puede actuar sobre los derechos que integran el patrimonio transmisible del difunto. Dado el carácter personalísimo de la acción de daño moral, si no se 'patrimonializa' mediante su iniciación en vida, el administrador carece de legitimación para reclamar el daño que la víctima padeció directamente'."
Adicionalmente, el tribunal expone la razón por la cual se confirma la atribución de responsabilidad y la metodología de cálculo de la incapacidad sobreviniente, indicando, entre otros fundamentos, la aplicación de la renta capitalizada con tasa de descuento del 8% anual y la utilización de ingresos actualizados (Escala Salarial de la Asociación de Empleados de Farmacia a septiembre de 2024: $779.916,39), la edad de la víctima (23 años) y el porcentaje de incapacidad (98,67%), lo que condujo al monto ahora fijado.
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por dos votos coincidientes (María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar) y el bloque dispositivo final recoge la decisión de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.