FRIAS SILVA MARIA c/ CULTIVOS Y COSECHA S.A. Y OTROS s/ Z- NULIDAD DE ASAMBLEAS
La actora impugnó la asamblea general ordinaria de Cultivos y Cosechas S.A., solicitando nulidad de la asamblea, restitución de importes cobrados en exceso y remoción de directores por manejo abusivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la nulidad de la asamblea, ordenó la restitución de importes, la remoción de directores y fundamentó su decisión en la prueba que evidenció abuso de la mayoría y violencia económica, aplicando perspectiva de género.
¿Quién es el actor?
Sra. María Frías Silva.
¿A quién se demanda?
Cultivos y Cosechas S.A.; Pablo Frías Silva; José Frías Silva (h); José Frías Silva (n); y otros directores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la asamblea general ordinaria celebrada el 04/11/2014; restitución por importes cobrados en exceso por retribución del ejercicio cerrado el 31/05/2014 con intereses; y remoción de directores por conducta administrativa indebida.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por los demandados; se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 09/12/2024 que hizo lugar a la demanda de impugnación, declaró la nulidad de la asamblea del 04/11/2014, ordenó la restitución de importes cobrados en exceso, dispuso la remoción de los directores impugnados y condenó en costas a los recurrentes; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho no es una física de las formas, sino una herramienta de justicia y verdad. No podemos tolerar que, bajo el ropaje de un rigorismo formal estéril, se pretenda ocultar una realidad de abuso y sometimiento que ha quedado patente en estas actuaciones."
"La obligación de juzgar con perspectiva de género no es una 'pretensión' que deba ser alegada por la actora para habilitar su uso; es un mandato constitucional y convencional operativo que pesa sobre los jueces (arts. 16, 75 inc. 22 y 23 CN; CEDAW; Convención de Belém do Pará). ... La sentencia de grado ha demostrado con claridad meridiana (basándose en la prueba confesional y testimonial rendida) que el directorio funcionaba de manera ficticia, que las mujeres de la familia firmaban lo que se les ponía enfrente basadas en la confianza y el afecto, y que existía una sistemática retención de utilidades sin justificación real."
"Según consta en autos, se apeló dicha resolución el 08/11/2022, pero desistió del recurso el 01/12/2022. En consecuencia, la decisión que ordenó la continuación del proceso por considerar ineficaz la revocación pasó en autoridad de cosa juzgada."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada y dispositiva firmada por mayoría (dos votos coincidentes: Dra. María Dolores Leone Cervera y Dr. Benjamín Moisá). El voto preopinante (Dra. Leone Cervera) expone en detalle los fundamentos que integran el acuerdo.
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