DARLAN JORGE DANIEL Y OTRO c/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
Los actores demandaron a la aseguradora por indemnización por destrucción total del vehículo, privación de uso y daño moral. La Cámara confirmó en la Alzada la sentencia de grado que hizo lugar parcial a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de las sumas reconocidas, rechazando las defensas y agravios de la demandada.
¿Quién es el actor?
JORGE DANIEL JOSÉ DARLAN y ANA KARINA JUÁREZ.
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por destrucción total del vehículo asegurado; privación de uso; daño moral; daño punitivo; actualización del límite de cobertura; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado n.º 404 (14/4/2025) en todos los puntos controvertidos: reconocimiento de la indemnización por destrucción total hasta el límite de la póliza (actualizable), condena por privación de uso por $1.190.725,92, daño moral por $799.999 para cada actor; rechazo del daño punitivo; rechazo de las excepciones de la demandada; costas de Alzada a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda instaurada por JORGE DANIEL JOSÉ DARLAN DNI N° 18.639.885 y ANA KARINA JUÁREZ DNI N° 21.894.724 en contra de COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., en consecuencia se condena a esta última a abonar a los actores la indemnización por destrucción total del vehículo asegurado hasta el límite de cobertura establecido en el contrato de seguro, suma ésta que deberá ser actualizada al momento en que se practique la liquidación del daño, conforme a lo considerado; II. RECHAZAR la excepción de falta de legitimación activa articulada por COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. en contra de ANA KARINA JUÁREZ respecto del rubro daño moral; III. CONDENAR a la demandada a abonar a los actores la suma de $1.190.725,92 en concepto de privación de uso y el monto de $799.999 por daño moral cuyos intereses se calcularán conforme a lo considerado para cada uno de los rubros que se reconocen; IV. RECHAZAR el rubro de daño punitivo, conforme a lo considerado (...)".
"El agravio que la apelante propone bajo el título 'Excepción de incumplimiento', no será admitido por no contener la crítica concreta y razonada que, como recaudo de suficiencia de la apelación, impone el art. 780 (ex 777) CPCC... En tales condiciones, la recurrente no logra superar las exigencias del art. 780 del Código Procesal, el agravio no demuestra error de razonamiento en el fallo; insiste en cuestiones fácticas ya evaluadas y sin prueba contundente."
"De inicio cabe recordar que es criterio reiterado de este Tribunal que la sola privación del vehículo afectado a un uso particular produce por sí misma una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, que debe ser resarcida como tal... En definitiva, el sentenciante no impuso a la aseguradora una obligación de cobertura ajena al contrato, sino que identificó correctamente que la causa generadora del daño fue su propio incumplimiento."
"El detenido examen de la sentencia muestra que el a quo ha proporcionado razones correctas para explicar que los actores experimentaron un menoscabo extrapatrimonial que excede los contratiempos ordinarios... En cuanto a la cuantificación, el monto fijado aparece como satisfactorio y razonable, pues se apoya en una pauta objetiva de valoración —el valor actualizado de un bien de consumo duradero apto para generar satisfacciones sustitutivas—, conforme habilita el art. 1741 del CCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por mayoría con votos de las Dras. María del Pilar Amenábar (preopinante) y Benjamín Moisá; la Dra. María Dolores Leone Cervera adhirió al dispositivo final en el acuerdo (no se registra disidencia en el bloque resolutorio).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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