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Cámara de Apelaciones

MEDINA SANDRA KARINA Y OTRO c/ TRANSNOA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron daños y perjuicios por quemaduras sufridas por un menor tras una descarga eléctrica vinculada a una Línea de Alta Tensión. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la atribución de responsabilidad y la mayoría de las condenas, pero ordenó adicionar intereses moratorios del 8% anual sobre la incapacidad sobreviniente desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, aplicando luego la tasa activa hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4333/1
Responsabilidad objetiva Linea de alta tension Danos y perjuicios Intereses moratorios 8% Tasa activa bna Ley de defensa del consumidor Dano punitivo (multa civil) Incapacidad sobreviniente Prueba insuficiente sobre hecho de la victima Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Sandra Karina Medina y otro (representantes del menor Ian Alexis Medina).

¿A quién se demanda?

TRANSNOA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por graves quemaduras sufridas por el menor en un siniestro vinculado a la Línea de Alta Tensión; reclamo por distintos rubros indemnizatorios (daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico futuro, daño punitivo) y medidas preventivas/exhortativas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial (atribución de responsabilidad, rubros indemnizatorios y multa civil), se rechazaron los agravios de TRANSNOA S.A. y se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora en cuanto a los intereses aplicables al rubro incapacidad sobreviniente: se adiciona un interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho (24/09/2018) hasta la sentencia de primera instancia (06/10/2023), y desde esa fecha hasta el pago se aplicará la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron costas de alzada a la demandada apelante; se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la atribución objetiva de responsabilidad y la insuficiencia de la alegación del hecho de la víctima:

"En el examen de la atribución de responsabilidad decidida en la sentencia, cabe partir de la consideración de que la controversia traída a decisión de este Tribunal se encuadra normativamente en el sistema de responsabilidad objetiva regulado en el art. 1757 y conc. CCCN. [...] En el caso, para exonerarse de responsabilidad TRANSNOA alegó el hecho de la víctima. [...] El examen completo de las pruebas de autos impide compartir el criterio de la apelante en punto a la configuración en el caso del hecho de la víctima con eficacia suficiente para fracturar el nexo causal. [...] No existen, entonces, elementos para afirmar de modo concluyente que la descarga eléctrica se produjo porque la víctima y sus amigos hubieran arrojado elementos contra las líneas de alta tensión."

2) Sobre la obligación de seguridad, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y la multa civil:

"Atendiendo al criterio que aplica la Corte de Justicia de Tucumán, y al que, como adelanté, me ajusto en el dictado de la presente resolución, considero que aunque no hay existido un contrato entre las partes, resulta dirimente el hecho de que el daño que sufrió la víctima se produjo como consecuencia del emplazamiento del asentamiento del barrio y de la canchita de fútbol donde Ian Alexis Medina jugaba con sus amigos, bajo las líneas de Alta Tensión. [...] Siendo el espacio donde ocurrió el accidente un ámbito físico específico en el que se desarrollan prestaciones propias de la actividad de la demandada, no puede liberarse de responsabilidad invocando la ausencia de vinculación entre la actividad empresaria y el daño. [...] Asiste razón al a quo cuando considera que la conducta desplegada por la demandada consistente en la omisión de ejercer una razonable vigilancia y cuidado de las condiciones en que el servicio de tendido eléctrico de alta tensión, operado y mantenido por la empresa TRANSNOA, para evitar consecuencias dañosas, obligaron a los actores a un peregrinaje para terminar en este proceso judicial ... reviste suficiente gravedad para justificar la aplicación de esta multa civil sancionatoria, ejemplificadora, de finalidad preventiva y disuasiva..."

3) Sobre la modificación por intereses en la incapacidad sobreviniente:

"El agravio que objeta las tasas interés que se mandan a aplicar, prosperará parcialmente, sólo en cuanto a que en el rubro incapacidad sobreviniente, corresponde adicionar un interés puro del 8% desde el hecho hasta la fecha de la sentencia donde se la reconoció, y luego los intereses deben calcularse con la tasa activa del BNA hasta el efectivo pago. [...] Corresponde modificar parcialmente la sentencia sólo en cuanto a los intereses que corresponde adicionar al rubro incapacidad sobreviniente, y disponer que al monto reconocido por incapacidad sobreviniente se le adicione un interés puro del 8 % desde la fecha del accidente (24/09/2018) hasta la de la sentencia de primera instancia (06/10/2023), momento a partir del cual los intereses se calcularán con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por coincidencia de votos entre la primera y segunda votante (dos miembros del Tribunal), sin disidencias relevantes.

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