GUERRA AMADO OMAR Y OTRO c/ FEDERACION PATRONAL COMPAÑIA GRAL. DE SEGURO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de ascensor y reclamó indemnización por incapacidad, gastos médicos y daño moral. La Cámara de Apelaciones modificó la liquidación reduciendo la incapacidad del 100% al 77,17% y fijó la condena total en $15.532.397,15, manteniendo la responsabilidad de los codemandados y confirmando la actualización del límite asegurador sobre la base del 10% del tope vigente de la SSN.
¿Quién es el actor?
Guerra Amado Omar, DNI 33.671.714.
¿A quién se demanda?
Federico Eduardo Jairala Campi; Consorcio de Propietario calle Corrientes nº 459; Marcelo José Mena; y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro de ascensor ocurrido el 11/04/2010, con reclamo por incapacidad, daños emergentes (gastos médicos) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio (se modifica la sentencia de primera instancia en la liquidación del rubro incapacidad), se rechazaron los recursos del Sr. Mena y de la aseguradora; se condena a los codemandados a abonar al actor $15.532.397,15 (comprensivos de $15.316.397,15 por incapacidad física; $24.000 por gastos médicos; $192.000 por daño moral), con intereses y en 10 días; se establece que la aseguradora responde con un tope equivalente al 10% del límite vigente a la fecha de pago relativo a la cobertura por “Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados” de la SSN; se imponen costas según lo consignado y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El informe es lapidario y destruye la teoría del forzamiento: textualmente consigna que 'la traba de seguridad del 7° piso no funcionaba adecuadamente' y, lo que es más grave, que 'la puerta se abría en forma normal aun sin estar la cabina del ascensor en el piso'."
"De ello, si la capacidad restante es del 22,83% la incapacidad resultante es del 77,17%, siendo este el grado de incapacidad que debió tomarse en el caso y no el 100% como se hizo, con lo que, el agravio debe ser acogido."
"Por consiguiente, en aplicación de elementales razones de equidad y a los efectos de establecer de manera clara una pauta instructoria para la etapa de ejecución, dispongo rechazar el agravio y establecer que la citada en garantía responderá con un tope equivalente al 10% del límite vigente a la fecha de pago relativo a la cobertura por 'Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados' para el seguro obligatorio de responsabilidad civil (automotor), regulado por la SSN."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por mayoría (dos votos coincidentes: Dras. María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá) y adhiere el tercer vocal; no se registra disidencia relevante en el dispositivo.
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