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Cámara de Apelaciones

CUSTODIO CARELLA ALEXIS JAVIER c/ LINEA 9 EMPRESA GRAL. BELGRANO S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios por un choque entre su camioneta y un colectivo de la Línea 9. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y absolvió a la aseguradora Mutual Rivadavia de la condena por falta de prueba sobre la mecánica del siniestro y el contacto material entre los vehículos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4763/23
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Relacion de causalidad Confesion ficta Incontestacion de demanda Prueba insuficiente Aseguradora Nulidad de oficio Honorarios

¿Quién es el actor?

Custodio Carella Alexis Javier (actor).

¿A quién se demanda?

Línea 9 Empresa Gral. Belgrano S.R.L. y Genaro David Coronel; citación en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (aseguradora identificada en fallo como Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 16/08/2023 que habría provocado el conductor del colectivo al impactar la camioneta del actor; pedido de indemnización por daños materiales ($2.420.801,72 según primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la aseguradora; se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y, en sustitución, se libera y absuelve a la aseguradora de la demanda; se declaró nulidad de oficio de los puntos III) y IV) de la sentencia de primera instancia; costas según consideraciones; y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, no existen pruebas concretas que acrediten tales cuestiones. En esas condiciones, sólo es posible concluir que el relato de los hechos efectuado por el actor en su demanda carece de sustento en comprobaciones efectivas o evidencias físicas, resultando incomprobables o discordantes con lo que exhiben las fotografías mencionadas, teniendo en cuenta la posición de los vehículos, las tomas fotográficas del ómnibus sindicado como embistente en una maniobra de sobrepaso; y que no existen otros elementos probatorios que esclarezcan la dinámica del accidente." (puntos 9-10)

"Conforme lo expuesto, no puede compartirse con la sentenciante su conclusión definitiva, pues no existiendo en autos pruebas concretas y conducentes sobre la mecánica del accidente, particularmente sobre el contacto físico y material entre la camioneta y el ómnibus, la acreditación de la relación de causalidad (art. 1736 CCCN) no ha sido satisfecha por el actor." (punto 10)

"La incomparecencia a declarar a tenor de las posiciones propuestas no torna operativa automáticamente la confesión ficta, sino que autoriza al juez a 'juzgar su actitud en definitiva', y a tener por confeso al citado cuando 'los hechos contenidos en las posiciones … no estuvieran contradichos por las demás pruebas de autos' (art. 360 CPC)." (punto 12)

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Benjamín Moisá (preopinante) con fundamento principal en la insuficiencia probatoria para acreditar la relación de causalidad; en la firma figura "En disidencia parcial" (Moisa disintió parcialmente respecto de algún aspecto — concretamente sobre la regulación de honorarios — proponiendo modificar y fijar honorarios en forma porcentual).

Votos de mayoría (Dra. María del Pilar Amenábar y Dra. Marcela Fabiana Ruiz) adhieren a los fundamentos sobre falta de prueba y, además, proponen declarar la nulidad de oficio de los puntos III) y IV) de la sentencia de primera instancia (honorarios), lo que fue incorporado en el dispositivo final.

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