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Cámara de Apelaciones

AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO

El acreedor Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. promovió incidente de verificación tardía reclamando $151.888.056,93 por créditos hipotecarios e intereses. La Cámara rechazó el recurso de apelación del banco y confirmó la decisión de primera instancia que admitió parcialmente el crédito por $149.909.123,29, imponiendo costas al recurrente y rechazando las apelaciones art. 30 sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2213/19-I24
Concurso preventivo Verificacion tardia Credito hipotecario Intereses Iva Privilegio real Cristalizacion del pasivo Honorarios Costas Ley 5.480

¿Quién es el actor?

Acreedor Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (intervino como acreedor incidentista y recurrente).

¿A quién se demanda?

Azucarera Juan M. Terán S.A. (concursada) dentro del concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de verificación tardía de crédito por suma total insinuada $151.888.056,93 (capital, intereses compensatorios y punitorios, IVA), con petición de privilegio real/hipotecario e inclusión del IVA en el privilegio.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia de fecha 19/08/2025 que hizo lugar parcialmente al incidente admitiendo el crédito por $149.909.123,29 y declaró inadmisible la diferencia de $1.978.933,64; se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la concursada y los letrados en los términos del art. 30 Ley 5.480; se impusieron las costas del recurso de apelación al Banco; y se regularon honorarios a favor del Dr. Sebastián J. Robles Terán por $581.539,35.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por sentencia de fecha 19 de agosto de 2025, el Sr. Juez de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente al incidente de verificación tardía promovido por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y, en consecuencia, declara verificado tardíamente el crédito por la suma total de $149.909.123,29, compuesta de capital ($132.308.472,39), intereses compensatorios ($13.811.760,25), IVA sobre intereses compensatorios ($2.900.469,65), intereses punitorios ($728.447,10) e IVA sobre intereses punitorios ($159.973,90); con Privilegio especial tanto respecto del capital (art. 241, inc. 4, de la LCQ) como de los intereses (art. 242 inc. 2 LCQ), declarando consecuentemente inadmisible la diferencia de $1.978.933,64 que surge entre el monto insinuado ($151.888.056,93) y el finalmente admitido, que corresponde a la porción rechazada de los intereses compensatorio y punitorio y el IVA respectivo. La causa de su rechazo se fundó en la circunstancia de que el banco calculó los intereses hasta el 25/06/2019, cuando la fecha correcta (presentación en concurso preventivo) era el 23/06/2019."

"Como regla general, la presentación del concurso preventivo produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, siempre que no esté garantizado con prenda o hipoteca... Como se señaló, los créditos garantizados con hipoteca o prenda constituyen una excepción a esta regla. La ley permite que los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, puedan ser reclamados, pero solo sobre las cantidades provenientes de los bienes afectados a la hipoteca o a la prenda."

"El IVA es un tributo y no está enumerado en esta lista de accesorios (costas e intereses) que gozan de la extensión del privilegio del artículo 242, inciso 2, por lo que, al ser taxativa la enumeración no corresponde extender el privilegio a dicho impuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

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