DEFENSORIA DEL PUEBLO DE TUCUMAN c/ ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMAN s/ AMPARO COLECTIVO
La Defensoría del Pueblo de Tucumán promovió amparo colectivo contra el ERSEPT solicitando la nulidad de la Resolución 566/2023 y la convocatoria a audiencia pública por revisión tarifaria. La Cámara Contencioso Administrativo rechazó la acción y sostuvo que la consulta pública documentada prevista en el artículo 18 inciso 1° de la ley 8479 es constitucional y que el procedimiento convocado cumplió con la reglamentación y las exigencias de publicidad y participación.
¿Quién es el actor?
Defensoría del Pueblo de Tucumán, por intermedio del Sr. Defensor del Pueblo Ing. Eduardo A. Cobos.
¿A quién se demanda?
Ente Único de Control y Regularización de Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto la Resolución n° 566/2023 (Consulta Pública Documentada para la Revisión Extraordinaria del Cuadro Tarifario de EDET SA) y todos los actos consecuentes; ordenar al ERSEPT dictar nueva resolución convocando a Audiencia Pública mixta (presencial y virtual); declarar inconstitucional el artículo 18, inciso 1°, de la ley provincial n° 8479.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR a la acción de amparo colectivo; costas por su orden; reserva de regulación de honorarios. La Sala rechazó la pretensión y afirmó que la Consulta Pública Documentada prevista en el artículo 18.1 de la ley 8479 cumple el estándar del artículo 42 de la CN y, en el caso concreto, el procedimiento se llevó a cabo conforme a la reglamentación y con posibilidad real de participación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.3. ...la convocatoria a consulta pública documentada dentro del procedimiento de revisión del cuadro tarifario por variación de los precios en la economía, como prevé el inciso 1° del artículo 18 de la ley n° 8479, no infringe ni vulnera per se la garantía constitucional de participación ciudadana con los alcances con los que fue consagrada en el artículo 42 de la CN. Ello toda vez que, como fue expuesto en los párrafos precedentes, la audiencia pública como único mecanismo apto para canalizar la participación ciudadana en los procedimientos de toma de decisiones públicas no está prevista de modo explícito por el mandato constitucional, ni tampoco puede tenerse por implícita por la vía de la interpretación jurisprudencial. Por el contrario, tal como fue sostenido por la CSJN en el fallo "CEPIS", si bien la participación ciudadana debe estar garantizada siempre, la audiencia pública es sólo uno de los mecanismos aptos para tal fin."
"V. ...En las actuaciones administrativas consta la publicación de la convocatoria a consulta pública realizada en un diario de gran circulación local, y se observa que la misma contiene la totalidad de los datos vinculados al procedimiento en cuestión, incluidos el objeto del mismo, los plazos de cada etapa, la dirección de correo electrónico para que quienes deseen participar se inscriban, el marco legal del procedimiento, entre otra información de relevancia (fs. 38 del expte. adm.). Asimismo, constan los formularios de inscripción de los representantes de EDET SA y de la Representante de los Usuarios frente al ERSEPT, Sra. Silvia E. López, quien adjunta una presentación solicitando el rechazo del aumento tarifario propuesto."
"VI. En razón de todo lo expuesto, no advirtiendo en el caso de autos un accionar manifiestamente arbitrario e ilegal de la demandada, corresponde rechazar la acción de amparo promovida por la Defensoría del Pueblo de Tucumán, desestimando sus pretensiones de: 1) dejar sin efecto el procedimiento convocado por resolución n° 566/23 para la Revisión Extraordinaria del Cuadro Tarifario de EDET SA, 2) ordenar a ERSEPT a convocar a una audiencia pública para garantizar y asegurar a todos los usuarios el debido derecho a la información y participación, y 3) declarar la inconstitucionalidad del artículo 18, inciso 1, de la ley 8479."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Ana María José Nazur expone los fundamentos; la Dra. María Felicitas Masaguer adhiere "en el mismo sentido". El bloque dispositvo final es unánime y dispone NO HACER LUGAR.
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