GASMARKET S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION
Gasmarket S.A. promovió casación contra la sentencia que rechazó la nulidad del Acta de Deuda N° A 184-2016 y resoluciones confirmatorias por percepciones de Ingresos Brutos. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento, por doctrina legal sobre la aplicación temporal de las normas de prescripción.
¿Quién es el actor?
Gasmarket S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR) y Tribunal Fiscal de Apelaciones (actos administrativos impugnados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/Revocación del Acta de Deuda N° A 184-2016, Resolución N° D 317/18 de la DGR y Resolución N° 84/20 del TFA, o alternativamente prescripción de la acción fiscal por percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos 01 a 12/2013.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo n° 953/04-10-2024 y remitió los autos para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento, imponiendo costas por el orden causado y reservando regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es preciso traer a colación lo dispuesto por el artículo 7 del Código Civil y Comercial, que, en lo que aquí interesa, dispone: ‘Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales’."
"Conjugando lo aquí expuesto, con lo establecido en el parágrafo anterior, por vía de hipótesis, si un plazo de prescripción en curso resulta interrumpido, cabe preguntarse, la reanudación del plazo, ¿qué extensión tiene la del nuevo Código o la del derogado? Si el hecho interruptivo ocurrió bajo la vigencia del Código anterior, será aplicable el plazo de tal ordenamiento con el límite - en su caso- del menor plazo del nuevo régimen. Si el hecho interruptivo ocurre bajo el imperio del nuevo Código, la reanudación de la prescripción se regirá por este Código Civil y Comercial. Las mismas ideas deben presidir en lo concerniente a la suspensión de la prescripción, empero, puede presentar un grado de dificultad mayor lo concerniente a la diversa extensión del efecto suspensivo de la interpelación o requerimiento efectuado por el titular del derecho, a que se refiere el 2.541 de este Código -que suspende por seis meses- a diferencia del art. 3.986 del derogado que lo establecía en un año."
"Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que computa la duración de la suspensión del plazo de prescripción de acuerdo al ex Código Civil pese a que el hecho suspensivo se produjo cuando ya se encontraba vigente el actual Código Civil y Comercial."
Bloque dispositivo final (transcripción): "I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo n° 953 del 04/10/2024. En consecuencia, CASAR íntegramente la sentencia recurrida en base a las doctrinas legales enunciadas en los considerandos, y REENVIAR los autos a la Cámara para que, por la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento al respecto. II. COSTAS, como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene los votos de las vocales Rodríguez Campos y Sbdar (preopinante y adhesión con puntualidades), y adhesiones de los demás vocales; la decisión que manda es el bloque dispositvo final, por lo que la resolución favorable al recurso de casación y la casación íntegra de la sentencia se adoptó por la mayoría del Tribunal. Hubo discusión sobre si procedía parcialmente o totalmente; el dispositivo final dispone casación íntegra y remisión.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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