ARGAñARAZ VICTOR FERNANDO Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAñOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron a la Provincia de Tucumán por daños y perjuicios derivados del femicidio de su madre y por supuesta violencia institucional que justificó responsabilidad estatal. La Sala en lo Contencioso Administrativo confirmó la condena en primera instancia; la Corte, por mayoría, rechazó los recursos de casación de la Provincia y del Poder Judicial y confirmó la decisión de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Víctor Fernando Argañaráz (por sí y como tutor de su hermano menor Raúl Francisco Argañaráz), Hugo Facundo Argañaráz, Ramiro Alexis Argañaráz y Yanina Emperatriz Lizárraga.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (y como tercero adhesivo simple, el Poder Judicial de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento de daños y perjuicios por la muerte de su madre Claudia Emperatriz Lizárraga, víctima de femicidio el 18/10/2016; se alega falta de servicio y violencia institucional por omisiones estatales en la prevención y protección.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte resolvió NO HACER LUGAR a los recursos de casación deducidos por la Provincia y el Poder Judicial de Tucumán contra la sentencia de fecha 02/02/2023 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (esto es, confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda). Asimismo declaró inadmisible el recurso de casación de la parte actora. Costas y regulación de honorarios, reservas conforme se consignó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos originales del Tribunal):
"8.1- En efecto, esta Corte tiene dicho que 'desde antiguo se ha afirmado que en principio, el momento a partir del cual comienza a contarse el plazo prescriptivo de la acción indemnizatoria por responsabilidad es el de la ocurrencia del hecho dañoso generador de los perjuicios que se intenta reparar ... salvo que la víctima ignorase la existencia del hecho, en cuyo caso la prescripción sólo habría de empezar a correr desde que tomara conocimiento de ello, siempre y cuando esa ignorancia no provenga de una negligencia culpable de su parte. El conocimiento del evento dañoso ... no requiere noticia subjetiva y rigurosa, sino más bien una razonable posibilidad de información.'"
"8.3- No empece la conclusión precedente el carácter restrictivo de la interpretación del instituto de la prescripción, criterio hermenéutico al que corresponde recurrir en situaciones inciertas o de duda, que no es el caso de autos..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Planteada en estos términos, las articulaciones en trato no pasan de ser una discrepancia subjetiva de los recurrentes para con las conclusiones de la sentencia atacada y, como tal, ineficaz para descalificar como errado, absurdo o inválido el criterio del Tribunal de mérito."
Citas textuales importantes:
"Bajo ese prisma, los agravios casatorios de los accionados traslucen su mera discrepancia... sin lograr demostrar la contradicción ni la arbitrariedad que invocan..."
"Por lo expuesto, se resuelve: I.- NO HACER LUGAR a los recursos de casación deducidos por la Provincia y el Poder Judicial de Tucumán, contra la sentencia pronunciada con fecha 02/02/2023 por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo."
¿Cómo votaron los jueces?
Resultado por mayoría (3 votos: López Piossek, Gandur, Masaguer) en el sentido de rechazar los recursos de casación de la Provincia y del Poder Judicial; el voto de apertura (Estofán) votó en sentido contrario.
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