GUATERNA ROMERO FRANCO MARCEL c/ BARIONUEVO MIRTA NELLY Y OTRO s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
El actor reclamó la extinción de un usufructo vitalicio y daños y perjuicios por presunta alteración de la sustancia del inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba concluyente (ausencia de pericia técnica y contradicciones en los testimonios) y condenó al actor al pago de las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Franco Marcel Guaterna Romero.
¿A quién se demanda?
Mirta Nelly Barrionuevo (y Samuel Mohamed González en la acción por daños).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extinción de usufructo vitalicio por uso abusivo y alteración de la sustancia del inmueble (Av. Fernando Pedro Riera Nº 44, Bella Vista) y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el actor; se confirma la sentencia N° 0474 de fecha 29/04/2025 que rechazó la demanda. Se imponen las costas de la Alzada al actor; regulación de honorarios en su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta tarea me permito adelantar que concuerdo con la interpretación que de ella realiza el Magistrado cuando señala que: 'No se ha incorporado al proceso, prueba suficiente y de calidad que permita tener por acreditado el uso abusivo y la alteración de la sustancia en el inmueble invocado por el actor para justificar su pretensión de extinción del usufructo vitalicio, reservado a favor de quien le donó la nuda propiedad sobre el inmueble objeto de esta litis. Ello en virtud del valor relativo de los testimonios producidos en autos, los que además no pueden respaldarse suficientemente con la restante prueba producida en autos.'"
"Es que si bien algunos testigos mencionan que se sacaron carteles, se voltearon paredes y se unificaron locales, tales testimonios no logran acreditar de forma fehaciente que esto constituya un ejercicio abusivo del usufructo o una alteración grave de la sustancia del inmueble, que amerite la extinción del derecho pretendido. Los testigos no brindan detalles en torno al carácter de las obras (si son mejoras, mantenimiento o destrucción); mientras que el acta de inspección ocular sólo consigna hechos materiales (rotura de paredes y retiro de escombros), que coinciden con el relato de la propia actora sobre la necesidad de mantenimiento de un inmueble añejo. Éste extremo -declaraciones contradictorias-, aunado con la ausencia de una prueba pericial técnica (cuya producción incumbía a la parte actora, cf. reglas generales de la carga de la prueba), hace que el hecho denunciado (uso abusivo y alteración de la sustancia) quede en el plano de la mera conjetura."
"Finalmente, es improcedente el cuestionamiento sobre la falta de aplicación de la prueba compuesta. La teoría de la prueba compuesta permite reconstruir la verdad jurídica mediante la concordancia de medios, pero no autoriza a suplir la carencia de pruebas esenciales (pericial o informe técnico), siendo que en el caso la controversia versa sobre la integridad estructural de un inmueble. El Juez de grado concluyó acertadamente que, aún sumando todos los elementos antes mencionados, el resultado sigue siendo la incertidumbre en relación al carácter de los trabajos constatados en el inmueble, su autoría material e intelectual y el origen de los fondos para su ejecución."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría compuesta por las Dra. Marcela F. Ruíz y Dr. Álvaro Zamorano, quienes adhieren a los fundamentos; la Dra. Laura A. David figura en el acuerdo inicial pero el dispositivo final es el acordado por la mayoría indicada.
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