JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ANTONI PIOSSEK ANABELLA ROMINA c/ COLEGIO DE PSICOLOGOS DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia nº 1197/16-9-2025 en un amparo promovido contra el Colegio de Psicólogos de Tucumán. La Corte provincial declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y ordenó imponer las costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
345/24-Q1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Amparo Colegio de psicologos de tucuman Cuestion federal Costas Reserva honorarios Sentencia n? 1197 Dictamen del ministerio fiscal Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Antoni Piossek Anabella Romina (parte actora).

¿A quién se demanda?

Colegio de Psicólogos de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (acción de amparo contra el Colegio de Psicólogos de Tucumán).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia nº 1197 de este Tribunal del 16/9/2025; se impusieron las costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original del tribunal):

"2. El recurso ha sido reseñado y objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 28/10/2025, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, en concreta referencia a que el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible en razón de que no se advierte la existencia de una cuestión federal."

"R E S U E L V E :

I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia nº 1197 de este Tribunal del 16/9/2025. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 28/10/2025 adjunto a la presente.

II.- COSTAS como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."

(Se consignan la referencia a la fecha de la sentencia impugnada: 16/9/2025, y el dictamen del Señor Ministro Fiscal de fecha 28/10/2025.)

No se registran votos de disidencia en el texto aportado.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.