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Cámara de Apelaciones

OCAMPOS VICTOR HUGO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por picadura de alacrán y pérdida de cuatro dedos, atribuyendo omisiones policiales y médicas. La Cámara rechazó la demanda contra la Provincia de Tucumán y el SI.PRO.SA., por insuficiencia probatoria respecto de la conducta policial y por el peritaje médico que constató atención oportuna y adecuada por el sistema de salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
86/22
Danos y perjuicios Falta de servicio Responsabilidad estatal Prueba pericial medica Carga de la prueba Negligencia policial Atencion hospitalaria Celulitis necrotizante Amputacion Si.pro.sa.

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Ocampos (DNI 29.082.375).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Departamento de Policía) y Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios ($8.400.000) por incapacidad física, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos/ farmacias, a raíz de una picadura de alacrán sufrida el 21/02/2019 mientras estaba detenido en la Comisaría de Villa Mariano Moreno y posterior atención/internación que concluyó en la amputación de dedos 2° a 5° de la mano izquierda.

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR a la demanda contra la Provincia de Tucumán y contra el SI.PRO.SA.; costas a la parte actora; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque dispositivo final (decisión del Tribunal):

"RESUELVE:

I. NO HACER LUGAR a la demanda por daños y perjuicios promovida en autos por Víctor Hugo Ocampos en contra de la Provincia de Tucumán, en razón de lo considerado

II. NO HACER LUGAR a la demanda por daños y perjuicios promovida por Víctor Hugo Ocampos en contra del Sistema Provincial de Salud, en razón de lo ponderado.

III. COSTAS, como se considera.

IV. RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad.

HÁGASE SABER"

2) Sobre la ausencia de prueba respecto de la conducta policial y la carga de la prueba:

"El actor no demostró a lo largo de este proceso que el personal policial se haya encontrado involucrado, a través de la omisión que se le reputa, en la producción del evento dañoso. No obstante, y a riesgo de incurrir en reiteraciones, al carecer de prueba alguna en torno a los hechos acaecidos durante el lapso en el que el actor se encontró detenido en la Comisaría de Villa Mariano Moreno, mal puede tenerse por comprobado el necesario nexo causal entre el accionar del personal policial y los daños que el demandante le atribuye como consecuencia."

"Pesaba sobre la parte actora la carga de demostrar el supuesto de falta de asistencia que invoca en fundamento de su acción en contra de la Provincia de Tucumán (cfr. art. 302 del CPCyC vigente al momento de interposición de la demanda). ... La sentencia resultará desfavorable para la parte que debió aportar la prueba y omitió hacerlo."

3) Sobre la prueba pericial y la atención médica:

"En la pericia ... el Dr. Juan Carlos Perseguino ... concluyó que 'Es importante destacar que, en razón de la grave patología que presentaba el actor, el mismo fue asistido de una manera correcta desde el primer momento de la consulta, brindando todas las prestaciones correspondientes'."

"En el punto cinco, debió expedirse en torno a si existió un 'obrar contrario a lo que la ciencia médica aconseja, falta de servicio y/o un actuar omisivo por parte del SI.PRO.SA.'. Respondió: 'Negativo. La asistencia médica profesional brindada al paciente fue totalmente correcta'."

"Prácticamente no hubo demora en la consulta médica. Lo que en realidad sucedió es que el proceso patológico de celulitis necrotizante se presentó en forma muy aguda y evolucionó muy rápidamente, provocando un importante daño...'"

4) Conclusión valorativa:

"Del citado informe pericial y de la prueba analizada se desprende con suficiente claridad que el Sr. Ocampos tuvo una atención adecuada, oportuna y correcta por parte del sistema de salud provincial... En suma, no se verifican en la causa elementos que permitan sostener que el SI.PRO.SA. ha ejecutado de modo irregular o deficiente el servicio a su cargo..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia integrada por dos vocales (Nazur y Masaguer). La Sra. Vocal Dra. Ana María José Nazur expone el razonamiento; la Sra. Vocal Dra. María Felicitas Masaguer adhiere y vota en igual sentido. El decisorio corresponde al acuerdo unánime expresado en el bloque resolutivo final.

Montos y fechas relevantes: reclamo por $8.400.000; hechos ocurridos 21–22/02/2019; sentencia dictada 22/12/2025; pericias y actos procesales señalados en 2023–2024.

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