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Tribunal Superior

ARRENDAR S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Arrendar S.R.L. interpuso recurso extraordinario federal por supuesta inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán. El tribunal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal demostrada y por insuficiencia de fundamentos en la denuncia de arbitrariedad, imponiendo las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
180/21
Recurso extraordinario federal Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Costas Provincia de tucuman Arrendar s.r.l. Dictamen ministerio publico fiscal Reserva honorarios.

¿Quién es el actor?

Arrendar S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal por presunta inconstitucionalidad de la actuación provincial (cuestión de inconstitucionalidad)

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia n.º 1208 de este Tribunal del 16/9/2025; se impusieron las costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 31/10/2025, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, que en lo sustancial se expide por declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto en razón de que no se advierte la existencia de cuestión federal y la denuncia de arbitrariedad no exhibe fundamentos suficientes."

"Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el señor Ministro Fiscal, se RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia n° 1208 de este Tribunal del 16/9/2025. PROTOCOLÍCESE el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 31/10/2025 adjunto a la presente. II. COSTAS, como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

(Se transcriben los párrafos del fallo que contienen la exposición y el dispositivo, en el lenguaje literal del tribunal, tal como se consignó arriba.)

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